REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por las ciudadanas YRIS MARÍA FUENMAYOR y HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.626.995 y 7.626.993, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana MORELBA LEÓN LLAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.774.349, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.589. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan las ciudadanas YRIS MARÍA FUENMAYOR y HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellas como únicas y universales herederas de su causante LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.081.126, quien falleció en fecha 04 de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, signada con el N° 1093, Libro 03, año 2009, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de octubre de 2009; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto NESTOR JESÚS FUENMAYOR ROMERO, signada con el N° 1391, Libro 1-4, año 2004, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004; 3) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de NESTOR JESÚS FUENMAYOR ROMERO y de LILIA MARGARITA VILLALOBOS DÍAZ, signada con el N° 378, año 1959, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2004; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana IRIS MARÍA FUENMAYOR, signada con el Nº 2012, año 1960, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2004; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR, signada con el Nº 196, Libro 1-1, año 1962, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de enero de 2010; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS e YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS y 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por las solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante LILIA MARGARITA VILLALOBOS DE FUENMAYOR, a las ciudadanas YRIS MARÍA FUENMAYOR VILLALOBOS y HAYDEE GUADALUPE FUENMAYOR VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.626.995 y 7.626.993, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.