REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por la ciudadana ABIGAIL VASQUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.333.619, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana CLARITZA QUINTERO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 38.488 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ABIGAIL VASQUEZ DE FRANCO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hijos, ciudadanos ANIBAL JOSÉ FRANCO VASQUEZ y ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 4.940.752 y 9.416.140, respectivamente y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante SABULON ALBERTO FRANCO FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 173.774, quien falleció en fecha 15 de noviembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante SABULON ALBERTO FRANCO FERRER, signada con el N° 321, folio 234, Libro 03, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 03 de diciembre de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ RAÚL FRANCO VASQUEZ, signada con el N° 28, folio 28, Libro 01, año 1992, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Raúl Leoní de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre de 2010; 3) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ FRANCO VASQUEZ, signada con el N° 1464, Libro 4, folio 406, año 1958, expedida por la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de noviembre de 1982; 4) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, signada con el N° 143, folio 72, año 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal, en fecha 10 de mayo de 1985; 5) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ABIGAIL VASQUEZ y SABULON ALBERTO FRANCO FERRER, signada con el N° 94, folio 94, año 1983; expedida por la Alcaldía de Caracas, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia Santa Rosalía, en fecha 01 de diciembre de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ABIGAIL VASQUEZ DE FRANCO, ANIBAL JOSÉ FRANCO VASQUEZ, ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, JOSE RAÚL FRANCO VASQUEZ (premuerto) y del de cujus SABULON ALBERTO FRANCO FERRER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante SABULON ALBERTO FRANCO FERRER, a los ciudadanos ABIGAIL VASQUEZ DE FRANCO, ANIBAL JOSÉ FRANCO VASQUEZ y ALBERTO DAVID FRANCO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.333.619, 4.940.752 y 9.416.140, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|