REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por las ciudadanas MILEXIS DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, LICZEN YIANNITSSA VILLALOBOS RIVAS y YUSBELIS THAINA VILLALOBOS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.801.477, 13.529.017 y 14.862.404, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano GIOVANNY ARIAS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 36.803 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan las ciudadanas MILEXIS DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, LICZEN YIANNITSSA VILLALOBOS RIVAS y YUSBELIS THAINA VILLALOBOS RIVAS, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellas, como únicas y universales herederas de su causante CARMEN MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.056.992, quien falleció en fecha 14 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ, signada con el N° 244, folio 93, Libro 1, año 2010, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de junio de 2010; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MILEXIS DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, signada con el Nº 859, Libro 3, año 1974, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2010; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LICZEN YIANNITSSA VILLALOBOS RIVAS, signada con el Nº 236, Libro 2-1, año 1976, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YUSBELIS THAINA VILLALOBOS RIVAS, signada con el N° 2153, Libro 6, año 1979, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2010; 5) Copia certificada de la sentencia de divorcio de ENOC DE JESÚS VILLALOBOS y CARMEN MARÍA RIVAS, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedida en fecha 13 de junio de 1991; 6) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 julio de 2010 y 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MILEXIS DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, LICZEN YIANNITSSA VILLALOBOS RIVAS, YUSBELIS THAINA VILLALOBOS RIVAS y de la cujus CARMEN MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por las solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos de la causante CARMEN MARÍA RIVAS RODRÍGUEZ, a las ciudadanas MILEXIS DEL CARMEN VILLALOBOS RIVAS, LICZEN YIANNITSSA VILLALOBOS RIVAS y YUSBELIS THAINA VILLALOBOS RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.801.477, 13.529.017 y 14.862.404, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.