REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
Ciudadanos: JESÚS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR y ELVIA ELENA ESTEVA CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.976.957 y 8.507.957, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogadas Asistentes: Ciudadanas FABIOLA PETRILLI GOZO y ARIADNE GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.634.222 y 5.801.211, respectivamente, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 138.064 y 23.403, en su orden.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 2475-10.
Mediante escrito presentado en fecha primero (1°) de octubre de 2010, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JESÚS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR y ELVIA ELENA ESTEVA CORZO, antes identificados, debidamente asistidos por las profesionales del derecho, ciudadanas FABIOLA PETRILLI GOZO y ARIADNE GONZALEZ, identificadas en autos, solicitaron la liquidación de la comunidad conyugal de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, plenamente identificados en autos.
En fecha 05 de octubre de 2010, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y por cuanto los solicitantes no consignaron los documentos originales, o en su defecto las copias certificadas de los bines a liquidar, este Juzgado los instó a consignar dentro de los treinta (30) días continuos dicho requerimiento.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales, observa este Tribunal que han transcurrido más de sesenta (60) días hasta la presente fecha, sin que conste en autos que los ciudadanos JESÚS ALBERTO URDANETA FUENMAYOR y ELVIA ELENA ESTEVA CORZO, plenamente identificados, hayan dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2010, en consecuencia, este Juzgado niega la admisión de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/me.
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