REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de diciembre de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana CARMEN ALICIA CORREA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.876.514, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZULY DEL CARMEN MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.771, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella; como Única y Universal Herederos de la causante YANETH COROMOTO AVILA CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.600.295 y falleciera en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13-11-2010. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YANETH COROMOTO AVILA CORREA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No923, de fecha 25 de noviembre de 2010; 2) Copia certificada de la Sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de julio de 1992, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de los ciudadanos ANIBAL RUEDA CABARCA y YANETH AVILA CORONA, de fecha 24 de septiembre de 2007; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANETH COROMOTO AVILA CORREA, expedida por el Registro Principal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 455 de fecha 24 de noviembre de 2010; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipios Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 03 de diciembre de 2010; 5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VIRGILIO ÁVILA ARRIETA, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 71, de fecha 23 de mayo de 1976; 6) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de las ciudadanas YANETH COROMOTO AVILA CORREA y CARMEN ALICIA CORREA DE AVILA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana CARMEN ALICIA CORREA DE AVILA, antes identificada, como ÚNICAS Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YANETH COROMOTO AVILA CORREA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.
GHE/zf .-
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