REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA y OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.522.071 y 4.162.193 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA y OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.522.071 y 4.162.193 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZONSIRE PADRON DE KLEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.682, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Urbanización San Francisco, sector 04, Calle 158, No. 20, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento veintiún metros con ochenta metros cuadrados (121,80 mts2) aproximadamente, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con casa No. 09 de la vereda 03 y mide siete metros (7 mts); Sur: con calle 158 y mide siete metros (7 mts); Este: con casa 18 y mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); y Oeste: con casa 22 y mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); el cual es propiedad del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, ya identificado, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 15-10-2.004, anotado bajo el No. 47, Protocolo 1, Tomo 11, cuarto trimestre. 2) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el bloque 34, edificio 01, apartamento 03-01 de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con fachada Norte del edifico; Sur: con pasillo común de circulación; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con pared del apartamento terminado en 03 del piso correspondiente; y tiene un área total de setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (74,45 mts); el cual es propiedad del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, ya identificado, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 07-07-2.005, anotado bajo el No. 42, Protocolo 1, Tomo 1, tercer trimestre. Y 3) Un inmueble constituido por tres (3) locales comerciales ubicado en la avenida 40 (antes calle 6), entre calles 161 y 165, signada con el No. 161-120, en jurisdicción del antes Municipios San Francisco del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia y municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual esta conformado de la siguiente manera: el local No. 1, tiene un área de construcción de quince metros con diecinueve centímetros cuadrados (15,19 mts2); el local No. 2, tiene un área de construcción de cincuenta metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (50,98 mts2); y el local No. 3, tiene un área aproximada de treinta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (30,75 mts2); el cual es propiedad de la ciudadana CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA, ya identificada, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 18-03-2.009, anotado bajo el No. 42, Protocolo 1, Tomo 17, primer trimestre.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Con relación al inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, sector 04, Calle 158, No. 20, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento veintiún metros con ochenta metros cuadrados (121,80 mts2) aproximadamente, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con casa No. 09 de la vereda 03 y mide siete metros (7 mts); Sur: con calle 158 y mide siete metros (7 mts); Este: con casa 18 y mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); y Oeste: con casa 22 y mide diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts); el cual es propiedad del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, ya identificado, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 15-10-2.004, anotado bajo el No. 47, Protocolo 1, Tomo 11, cuarto trimestre; el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, ya identificado, cede en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50 %), que tiene sobre dicho inmueble , en su condición de cónyuge, a la ciudadana CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA, por lo tanto nada tendrá que reclamar sobre dicho inmueble. 2) Con relación al inmueble constituido por un apartamento ubicado en el bloque 34, edificio 01, apartamento 03-01 de la Urbanización San Francisco, en jurisdicción del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con fachada Norte del edifico; Sur: con pasillo común de circulación; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con pared del apartamento terminado en 03 del piso correspondiente; y tiene un área total de setenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (74,45 mts); el cual es propiedad del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, ya identificado, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 07-07-2.005, anotado bajo el No. 42, Protocolo 1, Tomo 1, tercer trimestre, la ciudadana CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA, ya identificada, cede en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50 %), que tiene sobre dicho inmueble, en su condición de cónyuge, al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, por lo tanto nada tendrá que reclamar sobre dicho inmueble. Y 3) Con relación al local No. 1, que tiene un área de construcción de quince metros con diecinueve centímetros cuadrados (15,19 mts2); el local No. 2, que tiene un área de construcción de cincuenta metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (50,98 mts2), le pertenecen únicamente al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, por lo tanto la ciudadana CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA, nada tendrá que reclamar sobre dichos inmuebles; y con relación al local No. 3, tiene un área aproximada de treinta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (30,75 mts2), le pertenecen únicamente a la ciudadana CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA, por lo tanto el ciudadano OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, nada tendrá que reclamar sobre dicho inmueble.
De igual manera, acordaron que cualquiera otro derecho u obligaciones o bienes de cualquier naturaleza, que estuvieran o hayan contraído cada uno de los cónyuges serán de su exclusiva propiedad y/o responderá a titulo personal de las obligaciones que hayan contraído sin que el otro cónyuge pretenda ejercer ese derecho, ni forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA y OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 27-01-1.978, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San francisco del Municipio Autónomo san Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos CARMEN LUCRECIA CAMACHO ACOSTA y OCTAVIO SEGUNDO VILLASMIL PRIETO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.