JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de diciembre de 2010
200° y 151°
Por cuanto observa el Tribunal que las partes dieron cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, indicando la fecha de separación Y vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DESIREE PAOLA PEREZ MONTILLA y ENDY JOSE ANDRADE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.846.065 y 18.703.703 respectivamente; domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos DESIREE PAOLA PEREZ MONTILLA y ENDY JOSE ANDRADE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 20.846.065 y 18.703.703 respectivamente; domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados JESUS NOREMBER CAÑAS CONTRERAS y ANTONIO DE JESUS PEREZ MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 145.488 y 148.780 respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de diciembre del año 2.007, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 302 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos y ningún tipo de bien que repartir, ni gananciales.
Asimismo, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DESIREE PAOLA PEREZ MONTILLA y ENDY JOSE ANDRADE SOTO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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