Exp. 2433.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de octubre de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de DESALOJO, incoada por ciudadano ARQUILEO DE JESÚS AREVALO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.335.621, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio RUTH CARMONA COLMENARES, inscrita en el InpreAbogado bajo el No 38.083; en contra de la ciudadana CAROL GUADALUPE CHOURIO BRICEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.745.178, y de este domicilio; para que convengan en el desalojo de un inmueble signado con el No. 82-188, ubicado en la avenida 3E con calle 82, sector Valle Frió, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 34 ordinal c, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la ciudadana Carol Guadalupe Chourio Briceño, asistida por el abogado en ejercicio José Redon, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 83.247, presentó diligencia dándose por citada del presente juicio.
En fecha 30 de noviembre de 2010, el Tribunal mediante auto insto a las partes a celebrar un acto conciliatorio.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la ciudadana Carol Guadalupe Chourio Briceño, asistida por el abogado en ejercicio José Redon, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 83.247, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 03 de diciembre de 2010, los ciudadanos Arquileo de Jesús Arevalo Arias, asistido por la abogada en ejercicio Ruth Carmona Colmenares, y el abogado en ejercicio José Redon, en representación de la ciudadana Carol Guadalupe Chourio Briceño, estamparon diligencia solicitando la suspensión de la presenta causa por un lapso de cinco (05) días de despacho. En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó la suspensión de la presente causa por el lapso solicitado.
En fecha 16 de diciembre de 2010, los ciudadanos Arquileo de Jesús Arevalo Arias y Carol Guadalupe Chourio Briceño, asistidos por los abogados en ejercicio Ruth Carmona Colmenares, y José Redon, estamparon diligencia en el cual expresaron lo siguiente: “…visto el acuerdo entre las partes en el presente proceso de fecha catorce (14) de diciembre de 2010, en el cual notifican en todas y cada unas de sus partes muy especialmente lo siguientes términos: Primero: Las partes dejan y acuerdan dejar sin efecto el contrato de arrendamiento de fecha 17-11-2005, bajo el No. 65, tomo 194, de la Notaría Segunda de Maracaibo. Asimismo las partes acuerdan y están conformes en renunciar a toda acción legal que derive del contrato objeto en cuestión muy especialmente al acción por daños y perjuicios, civiles y penales que se deriven del mismo contrato antes señalado. Segundo: Dando cumplimiento a lo acordado en el particular cuatro en el mencionado acuerdo de fecha 14-11-2010, el ciudadano Aquileo Arévalo hace entrega en este acto a la ciudadana Carol Chourio, suficientemente identificaos, la cantidad de Bs. 4.000, de la siguiente manera un cheque por la cantidad de 2.16 y su diferencia en efectivo por la cantidad de 1.840 que totaliza la cantidad de Bs. 4.000 y su diferencia de Bs. 1.000, serán entregadas por ante este despacho el 30-01-2011, a los efectos del cumplimiento asumido por el ciudadano Aquiles Arevalo, asimismo anexamos copia del cheque a favor del ciudadano Aquiles que se hará efectivo en el Banco Bicentenario, antes Banfoandes, y dicha cantidad será entregada personalmente a la ciudadana Carol Chourio de la misma entidad Bancaria. Tercero: Se ratifica el particular sexto en donde la ciudadana Carol Chourio hace entrega del inmueble arrendado sector Valle Frío, calle 82, con Av. 3E, No. 82-188, parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo hace entrega de las llaves y en el estado actual como se encuentra el dicho inmueble, a los dos de la tarde (02:00 p.m.) de fecha 18-12-2010. Cuarta: Las partes solicitan a este despacho se sirva homologar el presente acuerdo y una vez cumplido los términos fijados se archive el expediente, y se declare con autoridad de cosa juzgada…”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción celebrada por las partes de fecha 17 de diciembre de 2010, el Tribunal verifica que el ciudadano Arquileo de Jesús Arevalo Arias, antes identificado, se encontraba asistido por la abogada en ejercicio Ruth Carmona Colmenares, inscrita en el InpreAbogado bajo el no. 38.083; por otra lado, la ciudadana Carol Guadalupe Chourio Briceño, ante identificada, también se hallaba asistida por el abogado en ejercicio José Redon, inscrito en el InpreAbogado bajo el No. 83.247, quienes con el objeto de ponerle fin a la presente causa, expresaron su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ.
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, igualmente se expidieron las copias certificadas solicitadas y la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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