REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto el Tribunal observa que las partes dieron cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, produciendo los originales de los documentos de propiedad de los bines adquiridos durante la relación matrimonial. Y vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos JAKELINE SANKI MOUSADDI y HAMILTON NAVARRO CRIADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V- 12.440.591 y 27.027.164 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MERCELIA FARIA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.171; mediante el cual ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
Primero: El inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas PB-C, Plata Baja del CONDOMINIO PINO MORO 6, que forma parte del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115, con la avenida 23 del sector La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Partiendo del vértice A-2 de coordenada N-196.358.02 E-196.579.58 al vértice A-3 con rumbo 5-30 grados, 34 minutos, 39.01 segundos W, una línea recta de CATORCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (14,61 Mts) del vértice A-3 al vértice A-4 con rumbo 5-75 grados, 41 minutos, 13 segundos W una línea recta de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS (148Mts) del vértice A-4 al vértice A-5 con rumbo 5-13 grados, 97 minutos, 02 segundos W una línea recta de TRECE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (13,97 Mts) del vértice A-5 al vértice B-43 con rumbo 5-60 grados, 41 minutos, 06 segundos E una línea recta de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS (138 Mts) del vértice V-43 al vértice V-6 con rumbo 5-71 grados, 54 minutos, 06 segundos E una línea recta de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,74 Mts) del vértice V-6 al vértice V-7 con rumbo N-70 grados, 05 minutos, 00 segundos E una línea recta de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (80,99 Mts) del vértice V-7 al vértice V-8 con rumbo N-59 grados, 54 minutos, 36 segundos W , una línea recta de DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (17,99 Mts) del vértice V-8 al vértice A-1, con rumbo N-31 grados, 15 minutos, 48 segundos E, una línea recta de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (35,60 Mts) y del vértice A-1 al vértice A-2 con rumbo N-55 grados, 46 minutos, 33 segundos W. una línea recta de CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (58,62 Mts) . El Condominio Pino Moro, pertenece al lote “C”, sector III, del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, según documento de Urbanismo y Parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro el día veintitrés (23) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) bajo el Nº 9, tomo 4, Protocolo 1ro. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de 6.5642% del área total del Parcelamiento. El apartamento tiene una área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2) y consta de: sala- comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño principales, cocina, lavadero, un (01) closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole en propiedad un (01) espacio para el estacionamiento de un (01) vehículo ubicado en dicho condominio, el cual aparece debidamente determinado en el Plano de Estacionamiento agregado al Cuaderno de Comprobantes de dicho registro. El referido estacionamiento se identifica con las siglas PB-C. Los linderos del apartamento son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SUROESTE: En parte fachada interna del Edificio y en parte hall de distribución; SURESTE: Fachada interna del Edificio y NOROESTE: Apartamento PB-B y fachada interna y Noroeste del Edificio. El apartamento le corresponde un porcentaje del 0.697818 % sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de Condominio protocolizado el día (4) de junio de 1986, bajo el Nº 30, tomo 12, protocolo primero, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 32, protocolo 1, tomo 13, y el mismo fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI.
Segundo: Un (1) vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería Nº 1FTPW14505KE43575, Serial del Motor: 5.4L, Placas Nº 02OLAF, Uso: Carga, y cuyo titular es la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 276468, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre
Tercero: El inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en la calle real o carretera La Pomona (Hoy vía o avenida principal de la Pomona) en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con todas sus adherencias y pertenencias y su terreno propio, que mide y linda así: Norte: Mide sesenta metros (60Mts) y linda con la propiedad de María Elena Ramos; Sur: Mide sesenta y ocho metros (68Mts) y que linda con propiedad que es o fue de Julián Acedo Urdaneta, Este: Su frente, mide veinticuatro metros (24Mts) y linda con la vía pública o carretera de la Pomona, hoy avenida 19C, avenida principal de La Pomona; y Oeste: Mide veintitrés metros (23Mts) y linda con Intermedio Camino Viejo de Miraflores, hoy avenida 19B, signada con el Nº 102-08, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero del año 2007, anotado bajo el No.44, protocolo 1º, tomo 13.
Cuarto: El inmueble constituido por una casa - vivienda distinguida con el Nº 3-9, manzana 3, Tipo F y su parcela de terreno propio, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, la parcela de terreno sobre la cual está constituida la vivienda tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10 Mts) aproximadamente con la calle 02, Sur: en diez metros (10 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-12, Este: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-10, y Oeste: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-8. La vivienda unifamiliar Tipo F edificada sobre la parcela descrita tiene una área de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), distribuidos en una planta que está integrada por un porche, un salón a desnivel, un baño de visitas, un comedor, una cocina, una habitación principal con baño privado, un pasillo de circulación y dos habitaciones. A la vivienda le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,578035% del área vendible del Conjunto Residencial Lago Country II Villas. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 34, protocolo 1, tomo 39, y el mismo fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, y sobre el mismo se constituyó una hipoteca de primer grado a favor de la entidad financiera Banco Mercantil C.A., (banco universal).
Quinto: El inmueble constituido por una casa con su terreno propio, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con inmueble que es o fue de Julio Garué y mide CINCUENTA Y CINCO METROS (55 Mts), Sur: Con inmueble propiedad de la ciudadana Jakeline Sanki y mide CINCUENTA Y CINCO METRSO (55 Mts ); Este: Vía pública, carretera La Pomona, hoy avenida 19C y mide DIECIOCHO METROS (18 Mts) y por el Oeste: Con propiedad que es o fue de José Villalobos y mide DIECIOCHO METROS (18Mts), signada con el Nº 102-180 en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2005, quedando registrado bajo el Nº 3, protocolo 1, tomo 8.
Sexto: un inmueble constituido por un apartamento No. 10-C, de la planta décima del edificio Socuy, del conjunto residencial Las Palmeras, primera etapa, situado en la calle 98, Sector Sabaneta, Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa y dos metros cuadrados con quince decímetro cuadrados (92,15 mts2) consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Con ducto vertical de ascensores y pasillo de acceso al apartamento, Sur: Fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y, Oeste: Apartamento B, ducto vertical de ascensores y pasillo de acceso, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del 1,11 % respecto del Edificio, y del 0,359 % respecto del conjunto residencial, según documento de condominio protocolizado el 28 mayo de 1.985, bajo el No. 23, tomo 12, protocolo primero, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y le corresponde un puesto de estacionamiento, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 1.999, bajo el No.20, protocolo 1º, tomo 16.
Séptimo: Un (1) inmueble constituido por una casa que está construida con paredes de bloque, pisos de granito, techos de platabanda, puertas de madera, ventanas de vidrio y consta de cuatro (04) cuartos, dos (02) salas sanitarias, sala-comedor, porche, cocina empotrada con gabinetes, campana, cocina, lavaplatos y un local que mide SIETE METROS (7Mts) de ancho por TRES METROS (3 Mts) de largo y está construido con paredes de bloque, techos de zinc, ventanas de vidrio, pisos de cementos, construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (744,15 Mts2) y se encuentra ubicado en la calle 103-A, identificado con el Nº 18A-75, Barrio La Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos Linderos son: Norte: Calle 103-A, Sur: Propiedad o posesión que es o fue de Carmen Boscán, Este: Propiedad o posesión que es o fue de la Sucesión de Miguel Soto Montiel y por el Oeste: Calle progreso, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del. Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009-348, protocolo 1, Matriculado bajo el Nº 481.21.5.3.164.
Octavo: Quince Mil (15.000) acciones a nombre del ex cónyuge HAMILTON NAVARRO CRIADO, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte con 00/100 (Bs. F 1,00), y el cincuenta por ciento (50%) de las Ochenta y Cinco Mil acciones (85.000) que aparecen a nombre de la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte con 00/100 (Bs. F 1,00), que forman parte del capital social suscrito y pagado de la sociedad mercantil INVERSIONES ABEJA, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2.006, anotada bajo el No. 27, tomo 18-A,.
Noveno: Sesenta Mil acciones (60.000) a nombre del ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte con 00/100 (Bs. F 1,00), y el cincuenta por ciento (50%) de las Ciento Cuarenta Mil acciones (140.000) que aparecen a nombre de la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte con 00/100 (Bs. F 1,00), que forman parte del capital social suscrito y pagado de la sociedad mercantil ZID DREAM, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo 2.007, tomo 26-A-2007, RM 4to.
Décimo: Un (1) vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Sin; Año: 2007, Color: Azul; Placas: VCJ93P; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XAJ102G079507121; Serial del Motor: 4 Cilindros; a nombre de la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 24372540 y Registro No. 8XAJ102G079507121-1-2, de fecha 20 de octubre de 2.008.
Décimo Primero: Un (1) vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: TAHOE/TAHOE 4x2 T/A L, Año: 2008, Serial de Carrocería: 1GNFC13J18J108488, Serial de Motor: C8J108488, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: AGX85J, Uso: Particular, a nombre de la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 27521770 y Registro No. 1GNFC13J18J108488-1-1, de fecha 20 de octubre de 2.008.
Décimo Segundo: Un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado LT 4X, Año: 2007, Color: Negro; Placas: 86WEAG; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, Serial de Carrocería: 1GCEK14J772632699; Serial del Motor: C7Z632699, a nombre de la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO, a nombre de la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 27646527 y Registro No. 1GCEK14J772632699-1-1, de fecha 13 de octubre de 2.008, y cuyo titular es la ciudadana JAKELINE SANKI DE NAVARRO.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes en los términos siguientes:
Con relación al inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda señalado con las siglas PB-C, Plata Baja del CONDOMINIO PINO MORO 6, que forma parte del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115, con la avenida 23 del sector La Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, antiguo Municipio Cristo de Aranza, hoy Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Partiendo del vértice A-2 de coordenada N-196.358.02 E-196.579.58 al vértice A-3 con rumbo 5-30 grados, 34 minutos, 39.01 segundos W, una línea recta de CATORCE METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (14,61 Mts) del vértice A-3 al vértice A-4 con rumbo 5-75 grados, 41 minutos, 13 segundos W una línea recta de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS (148Mts) del vértice A-4 al vértice A-5 con rumbo 5-13 grados, 97 minutos, 02 segundos W una línea recta de TRECE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (13,97 Mts) del vértice A-5 al vértice B-43 con rumbo 5-60 grados, 41 minutos, 06 segundos E una línea recta de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS (138 Mts) del vértice V-43 al vértice V-6 con rumbo 5-71 grados, 54 minutos, 06 segundos E una línea recta de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,74 Mts) del vértice V-6 al vértice V-7 con rumbo N-70 grados, 05 minutos, 00 segundos E una línea recta de OCHENTA METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (80,99 Mts) del vértice V-7 al vértice V-8 con rumbo N-59 grados, 54 minutos, 36 segundos W , una línea recta de DIECISIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (17,99 Mts) del vértice V-8 al vértice A-1, con rumbo N-31 grados, 15 minutos, 48 segundos E, una línea recta de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (35,60 Mts) y del vértice A-1 al vértice A-2 con rumbo N-55 grados, 46 minutos, 33 segundos W. una línea recta de CINCUENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (58,62 Mts). El Condominio Pino Moro, pertenece al lote “C”, sector III, del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, según documento de Urbanismo y Parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro el día veintitrés (23) de julio de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) bajo el Nº 9, tomo 4, Protocolo 1ro. A dicha parcela le corresponde un porcentaje de 6.5642% del área total del Parcelamiento. El apartamento tiene una área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 Mts2) y consta de: sala- comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño principales, cocina, lavadero, un (01) closet para central de aire acondicionado, correspondiéndole en propiedad un (01) espacio para el estacionamiento de un (01) vehículo ubicado en dicho condominio, el cual aparece debidamente determinado en el Plano de Estacionamiento agregado al Cuaderno de Comprobantes de dicho registro. El referido estacionamiento se identifica con las siglas PB-C. Los linderos del apartamento son: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SUROESTE: En parte fachada interna del Edificio y en parte hall de distribución; SURESTE: Fachada interna del Edificio y NOROESTE: Apartamento PB-B y fachada interna y Noroeste del Edificio. El apartamento le corresponde un porcentaje del 0.697818 % sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de Condominio protocolizado el día (4) de junio de 1986, bajo el Nº 30, tomo 12, protocolo primero, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 2003, quedando anotado bajo el Nº 32, protocolo 1, tomo 13. La ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el inmueble antes identificado, al ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO. El valor de esta cesión es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En relación al vehículo Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Marca: Ford, Modelo: F-150/ F-150, Año 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería Nº 1FTPW14505KE43575, Serial del Motor: 5.4L, Placas Nº 02OLAF, Uso: Carga, según documento de Certificado de Registro de Vehiculo No. 27646528 y Registro No. 1FTPW14505KE43575-1-1, de fecha 13 octubre 2008. La ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el vehículo antes identificado, al ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO. El valor de esta cesión es de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto al inmueble constituido por una (1) casa, ubicada en la calle real o carretera La Pomona (hoy vía o avenida principal de la Pomona) en Jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con todas sus adherencias y pertenencias y su terreno propio, que mide y linda así: Norte: Mide sesenta metros (60Mts) y linda con la propiedad de María Elena Ramos; Sur: Mide sesenta y ocho metros (68Mts) y que linda con propiedad que es o fue de Julián Acedo Urdaneta, Este: Su frente, mide veinticuatro metros (24Mts) y linda con la vía pública o carretera de la Pomona, hoy avenida 19C, avenida principal de La Pomona; y Oeste: Mide veintitrés metros (23Mts) y linda con Intermedio Camino Viejo de Miraflores, hoy avenida 19B, signada con el Nº 102-08, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero del año 2007, anotado bajo el No.44, protocolo 1º, tomo 13. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el identificado inmueble, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Con relación al inmueble constituido por una casa-vivienda distinguida con el Nº 3-9, manzana 3, Tipo Fy su parcela de terreno propio, del Conjunto Residencial LAGO COUNTRY II VILLAS, la parcela de terreno sobre la cual está constituida la vivienda tiene una superficie total aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 Mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en diez metros (10 Mts) aproximadamente con la calle 02, Sur: en diez metros (10 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-12, Este: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-10, y Oeste: en diecisiete metros (17 Mts) aproximadamente con la vivienda 3-8. La vivienda unifamiliar Tipo F edificada sobre la parcela descrita tiene una área de construcción cerrada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 Mts2), distribuidos en una planta que está integrada por un porche, un salón a desnivel, un baño de visitas, un comedor, una cocina, una habitación principal con baño privado, un pasillo de circulación y dos habitaciones. A la vivienda le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,578035% del área vendible del Conjunto Residencial Lago Country II Villas. Dicho inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2005, quedando registrado bajo el Nº 34, protocolo 1, tomo 39, y el mismo fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, y esta a su vez se compromete a seguir cancelando a la entidad financiera Banco Mercantil C.A., (banco universal), el préstamo hipotecario No. 0620576839, por el tiempo que falta 15 años establecido por el banco para el momento del otorgamiento del mencionado préstamo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, para que quede liberada la hipoteca de primer grado que pesa sobre el inmueble referido. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). En relación al inmueble constituido por una casa con su terreno propio, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con inmueble que es o fue de Julio Garué y mide CINCUENTA Y CINCO METROS (55 Mts), Sur: Con inmueble propiedad de la ciudadana Jakeline Sanki y mide CINCUENTA Y CINCO METRSO (55 Mts ); Este: Vía pública, carretera La Pomona, hoy avenida 19C y mide DIECIOCHO METROS (18 Mts) y por el Oeste: Con propiedad que es o fue de José Villalobos y mide DIECIOCHO METROS (18Mts), signada con el Nº 102-180 en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de abril de 2005, quedando registrado bajo el Nº 3, protocolo 1, tomo 8; el ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto al inmueble constituido por un apartamento No. 10-C, de la planta décima del edificio Socuy, del conjunto residencial Las Palmeras, primera etapa, situado en la calle 98, Sector Sabaneta, Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa y dos metros cuadrados con quince decímetro cuadrados (92,15 mts2) consta de sala-comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y un (1) balcón, comprendido dentro de los siguientes linderos, Norte: Con ducto vertical de ascensores y pasillo de acceso al apartamento, Sur: Fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio y, Oeste: Apartamento B, ducto vertical de ascensores y pasillo de acceso, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio del 1,11 % respecto del Edificio, y del 0,359 % respecto del conjunto residencial, según documento de condominio protocolizado el 28 de mayo.1985, bajo el No.23, tomo 12, protocolo primero, de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Con relación al inmueble constituido por una casa que está construida con paredes de bloques, pisos de granito, techos de platabanda, puertas de madera, ventanas de vidrio y consta de cuatro (04) cuartos, dos (02) salas sanitarias, sala-comedor, porche, cocina empotrada con gabinetes, campana, cocina, lavaplatos y un local que mide SIETE METROS (7Mts) de ancho por TRES METROS (3 Mts) de largo y está construido con paredes de bloque, techos de zinc, ventanas de vidrio, pisos de cementos, construido sobre una parcela de terreno propio, que tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (744,15 Mts2) y se encuentra ubicado en la calle 103-A, identificado con el Nº 18A-75, Barrio La Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos Linderos son: Norte: Calle 103-A, Sur: Propiedad o posesión que es o fue de Carmen Boscán, Este: Propiedad o posesión que es o fue de la Sucesión de Miguel Soto Montiel y por el Oeste: Calle progreso, dicho inmueble fue adquirido por la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, a tenor de documento protocolizado la Oficina Subalterna del. Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009-348, protocolo 1, Matriculado bajo el Nº 481.21.5.3.164. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En relación a las Quince Mil (15.000) Acciones a nombre del ex cónyuge HAMILTON NAVARRO CRIADO, con un valor nominal de Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00), y el cincuenta por ciento (50%) de las Ochenta y Cinco Mil Acciones (85.000) que aparecen a nombre de la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00), que forman parte del capital social suscrito y pagado de la sociedad mercantil INVERSIONES ABEJA, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2.006, anotada bajo el No. 27, tomo 18-A, el ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, conviene y acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece de las mismas, a la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de CIENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a las Sesenta Mil Acciones (60.000) a nombre del ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00), y el cincuenta por ciento (50%) de las Ciento Cuarenta Mil acciones (140.000) que aparecen a nombre de la ex cónyuge JAKELINE SANKI MOUSADDI, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00), que forman parte del capital social suscrito y pagado de la sociedad mercantil ZID DREAM, C.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo 2.007, tomo 26-A-2007, RM 4to. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Con relación al vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Sin; Año: 2007, Color: Azul; Placas: VCJ93P; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; uso: Particular; Serial de Carrocería: 8XAJ102G079507121; Serial del Motor: 4 Cilindros; todo lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 24372540 y Registro No. 8XAJ102G079507121-1-2, de fecha 20 de octubre de 2.008. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el vehículo antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00). En relación al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: TAHOE/TAHOE 4x2 T/A L, Año: 2008, Serial de Carrocería: 1GNFC13J18J108488, Serial de Motor: C8J108488, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Placas: AGX85J, Uso: Particular, todo lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 27521770 y Registro No. 1GNFC13J18J108488-1-1, de fecha 20 de octubre de 2.008. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le pertenece sobre el vehículo antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00). En cuanto al vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Silverado/ Silverado LT 4X, Año: 2007, Color: Negro; Placas: 86WEAG; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Carga, Serial de Carrocería: 1GCEK14J77Z632699; Serial del Motor: C7Z632699; Serial del Chasis: 1GCEK14J77Z632699, todo lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (MINFRA) distinguido con el Nº 27646527 y Registro No. 1GCEK14J77Z632699-1-1, de fecha 13 de octubre de 2.008. El ciudadano HAMILTON NAVARRO CRIADO, acepta en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el vehículo antes identificado, a la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI. El valor de esta cesión es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000, 00).
Asimismo, ambas partes convinieron que si aparecen sumas de dinero o bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que no se encuentren mencionados en esta partición amistosa, los mismos quedarán en exclusiva propiedad de la persona a nombre de quien se encuentren los bienes. Lo mismo sucederá con los pasivos por tarjetas de créditos o de cualquier otra índole que surjan con posterioridad a la presente partición, aunque hayan sido contraídos con anterioridad a la misma.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 22 de octubre de 2010, el Jugado Segundo Unipersonal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día veintiséis (26) de octubre de 2.010.
En fecha 24 de noviembre de 2.010, la ciudadana JAKELINE SANKI MOUSADDI, estampó diligencia con signando los documentos originales de los bienes objetos de la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos expresados; todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 18-02-1995, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Unipersonal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de octubre de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos JAKELINE SANKI MOUSADDI y HAMILTON NAVARRO CRIADO. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas, y devolver los originales solicitados previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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