JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano DAVID ALEXANDER BRICEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.560.650, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ENMANUEL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.967, y de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene como Único y Universal Heredero del causante JOSÉ DAVID BRICEÑO MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.802.962, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 09-11-2010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSÉ DAVID BRICEÑO MONTILLA, DAVID ALEXANDER BRICEÑO LOPEZ y CARMEN RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ; 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 1916, del ciudadano JOSÉ DAVID BRICEÑO MONTILLA, de fecha 10-11-2010, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No.2217, del ciudadano DAVID ALEXANDER BRICEÑO LOPEZ, de fecha 22-08-1983, expedida por la Jefatura Civil de la Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano DAVID ALEXANDER BRICEÑO LOPEZ, como Único y Universal Heredero del causante JOSÉ DAVID BRICEÑO MONTILLA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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