JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANA EMIGDIA GUILLEN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.826.686, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos RITA DEL CARMEN ROMERO GUILLEN, ISMAEL JOSÉ ROMERO GUILLEN y MIGUEL ÁNGEL ROMERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.833.729, 9.764.517 y 14.921.296, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ISMAEL ANTONIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.698.278, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 26-12-2009; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO ROMERO, ANA EMIGDIA GUILLEN DE ROMERO, RITA DEL CARMEN ROMERO GUILLEN, ISMAEL JOSÉ ROMERO GUILLEN y MIGUEL ÁNGEL ROMERO GUILLEN; 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 303, del ciudadano ISMAEL ANTONIO ROMERO, de fecha 26-12-2009, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No.204, entre los ciudadanos ISMAEL ANTONIO ROMERO, ANA EMIGDIA GUILLEN, de fecha 13-05-1965, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 923, de la ciudadana RITA DEL CARMEN ROMERO, de fecha 10-03-1966, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 306, del ciudadano ISMAEL JOSE ROMERO, de fecha 11-02-1970, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 898, del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO GUILLEN, de fecha 23-03-1981, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 7) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA EMIGDIA GUILLEN DE ROMERO, RITA DEL CARMEN ROMERO GUILLEN, ISMAEL JOSÉ ROMERO GUILLEN y MIGUEL ÁNGEL ROMERO GUILLEN, como Únicos y Universales Herederos del causante ISMAEL ANTONIO ROMERO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/mr.-
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