REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de diciembre de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano JORGE ELEAZAR MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.850.915, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio AVILIA BOSCAN RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.695, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos ADA VERONICA MEDINA BRAVO y JORGE ALEXANDER MEDINA BRAVO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.987.208 y 20.274.025 respectivamente; como Únicos y Universales Herederos de la causante ALEXIS MARGARITA BRAVO DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.817.454 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14-07-2010. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ALEXIS MARGARITA BRAVO DE MEDINA, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No 706, de fecha 02 de agosto de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JORGE ELEAZAR MEDINA PEREZ y ALEXIS MARGARITA BRAVO DE MEDINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 172, de fecha 09 de septiembre de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE ELEAZAR MEDINA BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 1464, de fecha 09 de septiembre de 2010; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADA VERONICA MEDINA BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 467, de fecha 09 de septiembre de 2010; 5)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15 de diciembre de 2010; 6) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los ciudadanos JORGE ELEAZAR MEDINA PEREZ, ALEXIS MARGARITA BRAVO DE MEDINA, ADA VERONICA MEDINA BRAVO y JORGE ELEAZAR MEDINA BRAVO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JORGE ELEAZAR MEDINA PEREZ, ADA VERONICA MEDINA BRAVO y JORGE ELEAZAR MEDINA BRAVO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALEXIS MARGARITA BRAVO DE MEDINA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-