JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de diciembre de 2.010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana KATIUSKA MARIA CHAPARRO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.836.050, domiciliada en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MERWING ARRIETA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.594, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos KARINA DEL VALLE, KARELIS VIRGINIA y KELLY PATRICIA, todas de apellido CHAPARRO CHACÍN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.293.408, 16.836.066 y 18.006.432 respectivamente, como Únicas y Universales Herederas de la causante NELVA DEL CARMEN CHACIN DE CHAPARRO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.810.434 y falleciera en el Municipio Autónomo Mara en fecha 25-08-2.010; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NELVA DEL CARMEN CHACIN DE CHAPARRO, signada con el No. 26, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Mara del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSKA MARIA CHAPARRO CHACIN, signada con el No. 832, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Mara del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA DEL VALLE CHAPARRO CHACIN, signada con el No. 991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Mara del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARELIS VIRGINIA CHAPARRO CHACIN, signada con el No. 2097, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Mara del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KELLY PATRICIA CHAPARRO CHACIN, signada con el No. 1067, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tamare, del Municipio Mara del estado Zulia; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos KARINA DEL VALLE CHAPARRO CHACIN, FRANCISCO JAVIER CHAPARRO MORENO, NELVA DEL CARMEN CHACIN DE CHAPARRO, KARELIS VIRGINIA CHAPARRO CHACIN, KATIUSKA MARIA CHAPARRO CHACIN y KELLY PATRICIA CHAPARRO CHACIN; y 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NEURO ENRIQUE CHAPARRO QUINTERO, signada con el No. 86, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, del Municipio Mara del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas KATIUSKA MARIA CHAPARRO CHACIN, KARINA DEL VALLE CHAPARRO CHACIN, KARELIS VIRGINIA CHAPARRO CHACIN y KELLY PATRICIA CHAPARRO CHACIN, como Única y Universal Heredera de la causante NELVA DEL CARMEN CHACIN DE CHAPARRO. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-