REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de diciembre de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ORLANDO JOSÉ JORDAN NEGRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.678.251, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NERIO ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.994, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él y los ciudadanos SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓN, GILBERTO IVÁN JORDÁN NEGRÓN y JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.678.250, 3.680.962, 2.859.164 y 2.858.796 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos CLAUDIO RAMÓN JORDÁN y RAMONA LUISA NEGRÓN DE JORDÁN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 147.702 y 1.070.083 respectivamente; el primero, falleció en fecha 17 de marzo 2.000, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, a quien le sobrevivió su cónyuge ciudadana RAMONA LUISA NEGRÓN DE JORDÁN y sus cinco (5) hijos, ORLANDO JOSE JORDÁN NEGRÓN, SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓN, GILBERTO IVÁN JORDÁN NEGRÓN y JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN, y la segunda falleció en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15-03-2010, quien a su vez le sobrevivieron sus hijos ORLANDO JOSE JORDÁN NEGRÓN, SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓN, GILBERTO IVÁN JORDÁN NEGRÓN y JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CLAUDIO RAMÓN JORDÁN, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No 174, de fecha 16 de noviembre de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAMONA LUISA NEGRÓN DE JORDÁN, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, signada bajo el No 179, de fecha 16 de noviembre de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 202, de fecha 02 de diciembre de 2010; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ JORDAN NEGRÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No. 482, de fecha 10 de diciembre de 2010; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No.310, de fecha 02 de diciembre de 2010; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, No.433, de fecha 10 de diciembre de 2010; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GILBERTO IVAN JORDAN NEGRÓN, expedida por el la Oficina del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Zulia, No.1840, de fecha 23 de noviembre de 2010; 8) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los ciudadanos RAMONA LUISA NEGRÓN DE JORDÁN, ORLANDO JOSE JORDÁN NEGRÓN, SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓN, GILBERTO IVÁN JORDÁN NEGRÓN y JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ORLANDO JOSE JORDÁN NEGRÓN, SEGUNDO RAMÓN JORDÁN NEGRÓN, ROGER ALEXANDER JORDÁN NEGRÓN, GILBERTO IVÁN JORDÁN NEGRÓN y JULIO ANTONIO JORDÁN NEGRÓN, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes CLAUDIO RAMÓN JORDÁN y RAMONA LUISA NEGRÓN DE JORDÁN. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES.
GHE/zf .-
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