JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de diciembre de 2.010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuestas por los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.181.977 y 17.181.999 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.181.977 y 17.181.999 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada YESSICA PARRA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 114.147; manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de diciembre del año 2.007, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 493 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan expresa constancia en suspender la vida en común de ambos cónyuges, conviniendo que cada cónyuge podrá vivir separadamente y fijar residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ésta, sin que ello implique falta alguna al deber de asistencia y socorro mutuo. Asimismo convienen en que los bienes que particularmente adquieran no entrarán dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual. En cuanto al régimen patrimonial adquirido por cada uno de los cónyuges, a partir del decreto de separación, cada cónyuge queda eximido de cualquier obligación o responsabilidad con respecto al otro cónyuge, y cada uno responderá por su propia cuenta y personalmente, y las obligaciones que contraigan frente a terceros, encontrándose liberado de cualquier responsabilidad el otro cónyuge. Del mismo modo, convinieron que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio, serán únicos y exclusivamente de cada uno de ellos. Asimismo, dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fijado fue en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos ROBINSON RAFAEL GONZALEZ MORENO y LIZAIDA DEL CARMEN FUENMAYOR DELGADO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce (12:00) del mediodia. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.