Expediente 2376.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZEUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 09 de agosto de año 2010, se inició, dándosele entrada y el curso de Ley, a la Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, que interpuso el ciudadano ANTERO JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4..353.755, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.822.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, contra la ciudadana LOLIMAR MORALES DELMORAL y ENDER ENRIQUE MORALES DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.380.354 y 12.380.355 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convengan en la entrega del inmueble conformado por dos locales comerciales distinguido con las siglas ML-24-A y ML-25, los cuales forman parte integral del Minicentro Paseo Caroni, ubicado en la planta baja de la etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, situado en el sector denominado “El Saladillo”, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; por el incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento de los meses de mayo, junio y julio de 2010, que ascienden a la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18.000,oo).
En fecha 04 de noviembre de 2.010, la ciudadana LOLIMAR MORALES DELMORAL, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada MARIAJOSE HINESTROZA MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, por una parte y por la otra, el profesional del derecho ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46..408, este último actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadano ANTERO JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ, acordaron celebrar una transacción en los términos siguientes: “… Con el objeto de ponerle fin a la demanda por resolución de Contrato y de Cobro de Cánones insolutos, como parte demandada y Deudora Principal de todas las obligaciones a que se contrae esta demanda. En este acto, la ciudadana Lolimar Morales Delmoral, antes identificada, me doy por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio; renuncio el termino de comparecencia que me da la Ley; y manifiesto que convengo en todos y cada uno de los términos y pedimentos contenidos en el Libelo de Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, procedimiento breve, ha intentado el Doctor ANTONIO PERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.822.201, de este domicilio, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 46.408, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANTERO JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.353.755, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en curso por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Expediente signado con el No. 2376. En este sentido, declaro: ser la Deudora Principal de la cantidad de reclamada en dicho Libelo así como los intereses calculados hasta el 04 de Agosto de 2010, fecha en que se introdujo la demanda, y que ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18326,82), del mismo modo me declaro deudora de los cánones de arrendamientos y sus intereses correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del corriente año, a razón de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (6.000,00), por cada mes, y que sumados los intereses, hacen la cantidad de “DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.18.600,00).Que sumado dicho monto a los cánones demandados y sus intereses; hacen la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.36.926,82); Asimismo, declaro que son ciertos los hechos narrados y el derecho incoado por la parte actora; que es cierto el contenido y la firma del instrumento jurídico que sustenta la acción legal, y que a modo de pagar la obligación que se le adeuda al ciudadano ANTERO JOSE FERNANDEZ RUIZ, antes identificado, por concepto de cánones de arrendamiento e intereses, así como los gastos judiciales calculados estos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,00); en este acto y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENYA Y DOS CENTIMOS (Bs.39.926,82); mediante cheque No. 82867831, del Banco CARIBE C.A., librado a favor del demandante y que recibe su Apoderado Judicial en este acto, a su satisfacción y plenamente facultado para ello, correspondiendo dicha cantidad a los pagos de los cánones de arrendamientos insolutos hasta el día 15 de Octubre de 2010; así como los interese respectivos demandados. Del mismo modo, convengo en pagar los gastos correspondientes a las costas del presente procedimiento, acordados estos en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.7.000,00). De igual forma, en este acto solicito al Apoderado Judicial del Demandante concederme un lapso SESENTA (60) días, contados a partir del día 15 de Noviembre de 2010; para la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, es decir, del inmueble formado por Dos (02) locales comerciales, distinguidos con las siglas ML-24-A y ML-25, los cuales forman parte integral del Minicentro Paseo Caroni; ubicado en la planta baja de la etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita; situado en el sector denominado “EL SALADILLO”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el entendido que pueda hacer la entrega del inmueble antes descrito durante ese lapso, bien sea antes que finalice o el día mismo de su finalización, es decir, el 15 de enero de 2011, comprometiéndome a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que me fue arrendado, y obligándome a pagar anticipadamente el canon de arrendamiento de cada mes de este periodo, a razón de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.6.000,00), y que incluye el monto del impuesto. De la misma manera convengo, que si se dejara de pagar uno (01) o cualesquiera de los cánones de arrendamiento del lapso solicitado para la entrega voluntaria del inmueble, se perderá el beneficio del plazo; dando derecho al Apoderado Judicial de la Parte Actora a pedir la ejecución del presente convenimiento y solicitar la entrega inmediata del inmueble. Así mismo vendido el lapso antes señalado de SESENTA (60) días, es decir, el día 15 de enero de 2011, fecha en la cual se dará lugar a la entrega voluntaria del inmueble, sin que esto suceda, el Apoderado Judicial de la parte demandante podrá pedir la ejecución del presente convenimiento, pudiendo exigir el pago de cuanto se esté adeudando en su totalidad, por concepto de canos de arrendamiento y por los gastos causados en la ejecución del presente convenio. En este estado, el doctor ANTONIO PERNALETE LOPEZ, antes identificado, expuso, que actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante acepto para mi representada, el pago realizado y el convenimiento contenido en el encabezamiento de esta acta, y estoy conforme con los términos del mismo. Así mismo acepto el pago de los honorarios profesionales y las costas del presente procedimiento pagadas en este acto, liberando a la deudora LOLIMAR MORALES así como a su fiador, plenamente identificado en actas, de los montos demandados, comprometiéndome a entregarles los recibos respectivos del pago de cada una de las cuotas o cánones de arrendamiento relacionados en este documento. Ambas partes pedimos al tribunal que homologue el presente convenimiento, le de el carácter de casa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto la demandada de cumplimiento a todas las obligaciones asumidas mediante el presente documento ”…
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal observa que en fecha 04-11-2010, la ciudadana LOLIMAR MORALES DELMORAL, asistida por la abogada MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, en su carácter de parte demandada, y el profesional del derecho ANTONIO PERNALETE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.408, en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano ANTERO JOSÉ FERNÁNDEZ RUIZ, como consta del poder otorgado en fecha 17 de agosto del año en curso, inserto en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente, del cual se desprende que tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; quedando expresada la voluntad de las partes para celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas efectuarla, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta su total cumplimiento. Asimismo, se ordena expedir la copia certificada solicitada.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.



EL SECRETARIO.

Abog, JUAN CARLOS CROES




En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, y se ordena expedir la copia por secretaría y archivarla en el copiador. EL SECRETARIO.
CHE/zf.