REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de diciembre de 2010.
200° y 151°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ZENEYDA MARGARITA DIAZ CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.156.144, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YASMAC MARTÍNEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.321, domiciliada en el Municipio Autónomo 2San Francisco del Estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos NELSON JOSÉ URDANETA DÍAZ, NESLEYDA JOSEFINA URDANETA DÍAZ y NIXON JOSÉ URDANETA DÍAZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.944.820, 17.327.425 y 20.578.174 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante NELSON RAFAEL URDANETA SALAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.760.508 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10-06-2010. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELSON RAFAEL URDANETA SALAS, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No 540, de fecha 01 de julio de 2010; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON RAFAEL URDANETA SALAS y ZENEYDA MARGARITA DIAZ CUBILLAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, No. 868, de fecha 30 de julio de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ URDANETA DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, No. 1201, de fecha 21 de julio de 2010; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NESLEYDA JOSEFINA URDANETA DÍAZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, No. 3457, de fecha 04 de marzo de 2008; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NIXON JOSÉ URDANETA DÍAZ, expedida por expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, No.2052, de fecha 21 de julio de 2010; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Municipios Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 14 de octubre de 2010; 7) Copia fotostática simple de las cédula de identidad de los ciudadanos NELSON RAFAEL URDANETA SALAS, ZENEYDA MARGARITA DIAZ CUBILLAN, NELSON JOSÉ URDANETA DÍAZ, NESLEYDA JOSEFINA URDANETA DÍAZ y NIXON JOSÉ URDANETA DÍAZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZENEYDA MARGARITA DIAZ CUBILLAN, NELSON JOSÉ URDANETA DÍAZ, NESLEYDA JOSEFINA URDANETA DÍAZ y NIXON JOSÉ URDANETA DÍAZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON RAFAEL URDANETA SALAS. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.

GHE/zf .-