JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 10 de diciembre de 2010
200° y 151°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROCIO JOSEFINA PETIT MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.292.176, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YOLSY UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos LISBETH COROMOTO PETIT MADUEÑO, RAFAEL MARINO PETIT MADUEÑO, IRIS VIOLETA PETIT MADUEÑO, IVIS MINERVA PETIT MADUEÑO y REGINA ROSA MADUEÑO DE PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.811.416, 7.811.417, 10.446.376, 12.867.290 y 7.703.975, respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL MARINO PETIT JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 941.082, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 05-10-2.010; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RAFAEL MARINO PETIT JIMENEZ, ROCIO JOSEFINA PETIT MADUEÑO, LISBETH COROMOTO PETIT MADUEÑO, RAFAEL MARINO PETIT MADUEÑO, IRIS VIOLETA PETIT MADUEÑO, IVIS MINERVA PETIT MADUEÑO y REGINA ROSA MADUEÑO DE PETIT. 2) Copia certificada del Acta de Defunción No. 371, del ciudadano RAFAEL MARINO PETIT JIMENEZ, de fecha 05-10-2.010, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2199, de la ciudadana LISBETH COROMOTO PETIT MADUEÑO, de fecha 16-12-1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento No. 8216, del ciudadano RAFAEL MARINO PETIT JIMENEZ, de fecha 22-12-1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 6027, del ciudadano IRIS VIOLETA PETIT MADUEÑO, de fecha 21-12-1970, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No.3488, del ciudadano ROCIO JOSEFINA PETIT MADUEÑO, de fecha 20-07-1970, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 286, de la ciudadana IVIS MINERVA PETIT MADUEÑO, de fecha 14-01-1975, expedida por al Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de matrimonio No. 749, celebrado entre los ciudadanos REGINA ROSA MADUEÑO DE PETIT y RAFAEL MARINO PETIT MADUEÑO, de fecha 02-08-1980, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 9) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROCIO JOSEFINA PETIT MADUEÑO, LISBETH COROMOTO PETIT MADUEÑO, RAFAEL MARINO PETIT MADUEÑO, IRIS VIOLETA PETIT MADUEÑO, IVIS MINERVA PETIT MADUEÑO y REGINA ROSA MADUEÑO DE PETIT, como Únicos y Universales Herederos de la causante RAFAEL MARINO PETIT JIMENEZ. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/mr.-