Exp. 1.966
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de junio del año dos mil nueve (2.009), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos NORIBEL RESTREPO SALAS y NEFFER JAIRO VIDES ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.695.898 y 15.011.263 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LIBERTAD ESPERANZA CUBA YORIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.326, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2.010), el ciudadano NEFFER JAIRO VIDES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.011.263, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, estampó diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por cuanto ha transcurrido un (1) años desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes, sin haber reconciliación alguna, y solicito la notificación de la ciudadana NORIBEL RESTREPO SALAS.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.010, la ciudadana NORIBEL RESTREPO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.695.898, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KETTY LÓPEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807, estampó diligencia dándose por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada por el ciudadano NEFFER JAIRO VIDES ACEVEDO, de fecha 16-11-2.010, e igualmente expreso que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos NORIBEL RESTREPO SALAS y NEFFER JAIRO VIDES ACEVEDO, así como la alegación de los mismos de que había transcurrido mas de un año sin que hubiera operado entre ellos reconciliación alguna, y hasta el día que solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NORIBEL RESTREPO SALAS y NEFFER JAIRO VIDES ACEVEDO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día quince (15) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (01) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/jlg.-
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