Exp.- 2667





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.523.985, inscrito en el Inpreabogado con el número 108.257, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de diciembre de 1987, anotado con el número 53, Tomo 80-APro, hoy denominada GMAC DE VENEZUELA, C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha veintidós (22) de octubre de 2007, registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con el número 56, Tomo 113, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano ARMIN AURELIO FUENMAYOR CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.714.878, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.995,34).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha catorce (14) de julio de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de fecha siete (07) de diciembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, antes identificado, expuso: “En vista que el demandado pagó la deuda a mi Representado desisto del procedimiento. Solicito que previa certificación me sean devueltos los anexos acompañados con el libelo”.

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaria y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, realizado por la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATIÓN DE VENEZUELA, C.A., identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaria y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio HALIM MOUCHARFIECH, DAVID MOUCHARFIECH PARRA y MERCEDES SANOJA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario


Abog. Andrés Virla Villalobos