EXP. 2761


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
*****
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.559.618, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.329 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que levaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, con el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de Agosto de 2008, con el número 13, Tomo 121-A, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Julio de 2005, con el número 41, Tomo 58-A, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de 2010, suscrita por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NEOLI CAPO CUBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.447.029, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.258, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, expuso: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representado, Desisto del procedimiento intentado en el presente juicio, en consecuencia, pido al Tribunal, me sean devueltos todos los documentos consignados en original con el libelo de la demanda, ya que el desistimiento es solo del procedimiento y no de la acción”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y le da carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil OCCIMAR, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, PATRICIA SARCOS ROMERO y NEOLI CAPO CUBA, obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS



En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS