Exp.- 2757





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO BRICEÑO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.728.213 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en Representación de los ciudadanos AIDA FERNANDA VERGARA FLORES y VALMORE ANTONIO BRICEÑO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.163.031 y 6.749.246 respectivamente, de este mismo domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado con el número 11.653, por Cumplimiento de Contrato y de la Prórroga Legal, en contra de la ciudadana SAMANTHA DANIELYS ARAGON HOYOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.299.221 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro practicada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2010, la parte demandada, ciudadana SAMANTHA DANIELYS ARAGON HOYOS, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROMAN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 80.161, de este mismo domicilio, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente juicio, especialmente para dar contestación de la demanda, del cual renuncio al lapso que me concede la ley para dar contestación a la misma; convengo en todos los actos del presente juicio, especialmente para dar contestación a la misma; convengo en todos los actos del presente juicio, especialmente para dar contestación a la misma; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho narrado en el libelo; y con el fin de ponerle término al juicio, me comprometo formalmente en este acto, de manera expresa y categóricamente a hacerle entrega a los demandante AIDA VERGARA FLORES y VALMORE BRICEÑO PAZ, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados ARMANDO ATENCIO y SORAIDA QUINTERO, el inmueble identificado en actas y en el cual se encuentra constituido el Tribunal, así como los bienes muebles que se encuentran en dicho inmueble según inventario que forma parte del contrato de arrendamiento, el día sábado once (11) de diciembre de 2.010, a las once de la mañana (11:00 am), completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones de habitabilidad en que lo recibimos, y totalmente solvente con los servicios públicos, comprometiéndose a entregar en la fecha convenida las llaves del inmueble. Igualmente renuncio expresamente al juicio de prórroga legal que cursa por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicite juicio de prorroga legal en contra de los demandante de autos, según expediente 2361-10, conjuntamente con el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PILEREZ, titular de la cédula de identidad No.13.749.921, quien encontrándose presente en el acto también renuncia al procedimiento antes citado. En este estado, presente el ciudadano JUAN CARLOS ORDUZ GUTIERREZ DE PIÑEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.749.921, asistido por el abogado ROMAN MONTIEL, expuso: En mi condición de concubino de la demandada de autos, SAMANTA ARAGON, renuncio expresamente al procedimiento que en expediente 2361 cursa por ante el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado, presente los apoderados actores, abogados ARMANDO ATENCIO Y SORAIDA QUINTERO, exponen: Aceptamos en nombre de nuestros representados todos y cada uno de los términos del convenio y compromiso asumido por la demandada en este acto. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro preventiva decretada decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último, pedimos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas lo convenido por la demandada en la presente acta”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción Judicial celebrada en el Juicio de Cumplimiento de Contrato y de la Prórroga Legal, seguido por los ciudadanos AIDA FERNANDA VERGARA FLORES y VALMORE ANTONIO BRICEÑO PAZ, en contra de la ciudadana SAMANTHA DANIELYS ARAGON HOYOS.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO y SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandante y que el Abogado en ejercicio ROMAN MONTIEL, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Jueza

Adriana Marcano Montero
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos