EXP. 2760
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
 
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
*****
 
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.559.618, inscrito en el Inpreabogado con el número 117.329 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes BANCO MERCANTIL, C.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que levaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de Abril de 1925, con el número 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el día seis (06) de Agosto de 2008, con el número 13, Tomo 121-A,   por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil CARNES DEL LAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha primero (01) de Enero de 2001, con el número 10, Tomo 10-A,  y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.  
 
 
I
 
ANTECEDENTES
 
             A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada. 
 
 
II
 
DEL DESISTIMIENTO
 
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Diciembre de 2010, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS SARCOS, antes identificado, expuso: “Desisto del procedimiento, pido al Tribunal me sean devueltos los documentos originales consignados con el libelo de la demanda”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, y le da carácter de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados, previa certificación por Secretaría.  
 
 
 
 
 
III
 
DECISIÓN
 
     Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,  JESÚS  ENRIQUE LOSSADA Y SAN  FRANCISCO  DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en  nombre  de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad  de  la Ley, declara: 
 
 
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios, seguido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil CARNES DEL LAGO, C.A., ambas identifica¬das  en  la  parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio. 
 
 
Se ordena devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria. 
 
 
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo. 
 
 
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JESUS SARCOS ROMERO, obró con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por  Secretaria de  conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
             
 
       Dada,  firmada y sellada en la Sala del  Despacho  del  JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y  SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.                                             
 
                                                                                                                            LA JUEZA
 
 
                                                                
 
         ADRIANA MARCANO MONTERO
 
                                                                                                                                            EL SECRETARIO
 
 
                                                                 
 
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
 
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
 
				                                                                                       EL SECRETARIO
 
					                                                                        
 
 
                                                                 Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
 
 
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