REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3403-10
Ocurren ante este Despacho los ciudadanos MARISELA DEL VALLE LEAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.067 y DELMO ENRIQUE AÑEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.155, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MAGGELYS BRICEÑO TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.008 y de este domicilio, para solicitar el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2010, se recibió la demanda y se insto a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la hija habida durante la relación matrimonial.
Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2010, el ciudadano DELMO ENRIQUE AÑEZ MORALES, da cumplimiento a lo ordena por el Tribunal consignando copia certificada del acta de nacimiento de su hija DESIRETH DEL VALLE AÑEZ LEAL, mayor de edad, habida durante la relación matrimonial con la ciudadana MARISELA DEL VALLE LEAL GOMEZ, por lo cual en esa misma fecha, se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día veintisiete (27) de Febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.81, emanada de dicha Jefatura Civil y acompañada a los autos.
Continúan manifestando, que luego de contraído el matrimonio fijaron domicilio conyugal en el Sector Sierra Maestra, Avenida 1, Con Calle 3, Casa No.1-80, diagonal a la Circunvalación no. 1, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día treinta (30) de junio de 2000, cuando decidieron separarse de hecho y desde entonces suspendieron la vida en común, así como todo nexo o comunicación, por lo cual desde la fecha indicada han vivido en lugares diferentes, sin posibilidad de reconciliación, por lo cual estiman que en el caso de autos, se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 185A del Código Civil.
En este mismo sentido, expresan que durante su unión procrearon una (1) hija de nombre DESIRETH DEL VALLE AÑEZ LEAL, mayor de edad y que no adquirieron ningún tipo de bienes durante la unión conyugal.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, el Alguacil Titular de este Despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, la Dra. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con el carácter Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifiesta que no formula oposición a la Solicitud de divorcio presentado por los prenombrados conyugues, bajo el argumento de que en el caso de autos se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 185A del Código Civil vigente para la declaratoria de Divorcio.
II
El Tribunal para decidir sobre la Solicitud de Divorcio observa, que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente Solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho, junto con todos los pronunciamientos de ley, lo cual se hará constar de manera expresa en el Dispositivo de este Fallo ASÍ SE DECIDE.


IV
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1- CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARISELA DEL VALLE LEAL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-9.787.067 y DELMO ENRIQUE AÑEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.823.155, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 27 de Febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No.81.
Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de su unión procrearon una (1) hija de nombre DESIRETH DEL VALLE AÑEZ LEAL, mayor de edad y no haber adquirido ningún tipo de bienes que formen la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.






En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO