REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° y 151°
Expediente No. 3161-09
I.- Consta en las actas que:
Con fecha trece (13) de Octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: NEUDO DE LA CRUZ FUENMAYOR FERNANDEZ y YAQUELINE JOSEFINA URDANETA DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.538.016 y V- 7.809.082, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho ELIO BOZO y SOBEIDA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.85.241 y 53.679, respectivamente y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, los ciudadanos NEUDO DE LA CRUZ FUENMAYOR FERNANDEZ y YAQUELINE JOSEFINA URDANETA DE FUENMAYOR, antes identificados, solicitaron la conversión en Divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Como derivación de la anterior Solicitud, el Tribunal ordenó notificar a la representación fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación exponga lo que crea conveniente en torno a la conversión de Divorcio presentada por los cónyuges. Hay constancia en actas del cumplimiento de la formalidad ordenada en los términos establecidos en el artículo 196 del Código Civil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde la declaratoria de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NEUDO DE LA CRUZ FUENMAYOR FERNANDEZ y YAQUELINE JOSEFINA URDANETA DE FUENMAYOR, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa por parte del Ministerio Público, concluye esta Sentenciador que la presente Solicitud de conversión en Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS NEUDO DE LA CRUZ FUENMAYOR FERNANDEZ y YAQUELINE JOSEFINA URDANETA DE FUENMAYOR, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 10 de Noviembre de1979, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta No. 1420.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres DEIVID, KELLY CARMEN y DEINED FUENMAYOR URDANETA, todos mayores de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos (08:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.


EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO