REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3520-10.
Consta de autos que el ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 9.758.047, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.988, intentó formal demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRIN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 7.833.381, y de igual domicilio, estimando la demanda en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.440, oo).
Al escrito Libelar se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día 25 de Noviembre de 2010, ordenándose la Citación de la parte demandada.
Posteriormente el día 29 de Noviembre de 2010, la parte accionante con la debida asistencia letrada otorga ante el Secretario Titular de este Despacho Poder Apud Acta a los profesionales del derecho LUIS BASTIDAS DE LEON y ALBERTO GOMEZ MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.988 y 48.417, respectivamente, a objeto de ejercer la debida representación en los actos de juicio.
De actas se observa que, la representación Judicial de la parte accionante, pagó los emolumentos necesarios al Alguacil Natural de este Juzgado, a fin de practicar la Citación Personal de la parte accionada, librándose en este sentido los respectivos Recaudos de Citación, y por su parte el Alguacil del Despacho dejó constancia en fecha 6 de Diciembre de 2010, de haber recibido de manos del Apoderado Judicial de la parte accionante, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada.
Aunados a los hechos referidos precedentemente, se evidencia de actas que el día 8 de Diciembre de 2010, acuden ante la Sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los integrantes de la relación procesal, manifestando en ese sentido la parte accionada que para dar por terminado el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, se da por notificada, citada y emplazada para todos los actos del proceso, manifestando ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado por la parte accionante en el Escrito Libelar, ofreciendo pagar en el acto contentivo del acuerdo la cantidad demandada montante a la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.440, oo), correspondiente a los meses de Febrero a Diciembre 2010, mas la suma de MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000, oo), en concepto de Costos y Costas Procesales, solicitando de la parte accionante un plazo de cuatro (4) meses, comprendidos desde el 1 de Enero de 2011, hasta el día 30 de Abril de 2011, fecha en la cual se compromete a entregar el inmueble en controversia totalmente desocupado y solvente en cuanto a Servicios Públicos se refiere, pagando durante este periodo la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700, oo), mensuales, pagaderos el ultimo día de cada mes, quedando convenido que la falta de pago de una (1) de las mensualidades arrendaticias o mensualidades de Servicios Públicos, dará derecho a la parte actora a solicitar la Ejecución del convenio celebrado, el pago de la mensualidad arrendaticia o de Servicio Publico vencida, y aquellas que faltaran por vencerse, manifestando en ese sentido el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, obrando en nombre y representación de la parte accionante que, acepta la cantidad ofrecida, solicitando ambas partes la Homologación del acuerdo celebrado, y se abstenga de Archivar el expediente hasta tanto haya cumplimiento total de lo convenido.-
El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, en el cual la parte accionada convino en pagar la cantidad señalada anteriormente al accionante, y tomando en cuenta que la representación judicial de la parte actora expresó su aceptación a los términos del acuerdo, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los fines de Homologarlo dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.
Así las cosas, observa el Tribunal que al haberse allanado la parte demandada completamente a los argumentos de hecho y de derecho invocados en el Libelo de demanda por el accionante, nos encontramos en presencia de la Institución que típicamente ha denominado la doctrina como Covenimiento O Allanamiento a la pretensión, estipulado en el Capitulo III, articulo 263 del código de Procedimiento Civil, lo cual no es mas que la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida se declara existente por el sujeto a quien corresponde cumplirla, manifestando su conformidad con la pretensión del actor, en el sentido de no solo estar de acuerdo y no hacer objeciones a los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda, sino en el de querer que se dicte Sentencia según la pretensión incoada en su contra, por lo cual este Juzgador imparte su aprobación al acto celebrado por las partes, Homologándolo, dándole carácter de Cosa Juzgada, y absteniéndose en este sentido de ordenar el Archivo del Expediente hasta tanto haya cumplimiento total de lo convenido, tal como ha sido solicitado por las partes integrantes de la relación procesal. Así mismo, se constata en lo relativo a las Costas y Costos Procesales, que las mismas quedaron comprendidas dentro del acuerdo celebrado por los integrantes de la relación procesal en el acto de covenimiento, y así se hará constar de manera precisa y positiva en el Dispositivo del fallo. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado por la parte demandada ciudadana KARIN COROMOTO SEMPRIN ACOSTA, a favor de la parte accionante ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL, adquiriendo la misma carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto haya cumplimiento total de las Obligaciones asumidas.
TERCERO: En cuanto a las costas procesales se deja constancia, que las mismas quedaron comprendidas dentro del acuerdo celebrado por los integrantes de la relación procesal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA




EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



El Secretario