REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5798.-

SENTENCIA Nº.266-2010.

SOLICITANTES: AGELVIS RAFAEL CHAVEZ Y LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.732.070 y V-7.866.367 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Santa Rita y en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ALBERTO ENRIQUE MELEAN PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 140.645.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 06 de Diciembre de 2010.-

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Hacemos la Liquidación en los términos y condiciones siguientes de conformidad con lo establecido en los Artículos 769 y 768 del Código Civil: (omisis)……. “ Que durante la unión Conyugal adquirimos un bien inmueble que conforma el patrimonio conyugal, conformado por una Casa Quinta ubicada en la Urbanización la Rosa, Sector 09, Vereda 7D, Casa Nro E8-81 de la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Medidas y Linderos: NORESTE; Mide Doce Metros con Cincuenta centímetros (12,50 mts) linda con vereda 7D, SURESTE; mide catorce Metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) linda con Casa 7-165 y 7-180 de Avenida E-9, NOROESTE: Mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50mts), linda con casa Nro ED-71 de la vereda 7-D, SUROESTE; mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) linda de vereda 7-D. La Vivienda consta de una superficie de Ciento ochenta y un metros (181,50 mts) como se evidencia de documento Notariado por ante la Notaria Primera de Cabimas en fecha siete (07) de Septiembre de 1990, quedando anotado bajo el Nro 52, tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual se anexa en copia simple…..”
“…….Adquirimos también un bien Mueble conformado por un Vehículo que cuenta con las siguientes características: PLACA: LAK-67ª, MARCA; Chevrolet, CLASE: Camioneta; TIPO; Sport-Wagon, MODELO; Blazer 4x4, Serial de Carrocería: 8ZNDT13WB423474, SERIAL DE MOTOR; WBW423474, AÑO: 1999, COLOR; Verde y de USO: Particular. Como se evidencia de documento Notariado por ante la Notaria Novena de Maracaibo en fecha veintiocho (28) de Agosto del año 2001, quedando anotado bajo el Nro 79, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se anexa en copia simple…..”.
“…….El cual hemos convenido y liquidar en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: El ciudadano AGELVIS RAFAEL CHAVEZ, reconoce quien el cien por ciento (100%) del inmueble previamente descrito le pertenece a la Ciudadana LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ… SEGUNDO: la Ciudadana LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ, reconoce que el cien por ciento (100%) del mueble antes descrito (vehículo) le pertenece al ciudadano: AGELVIS RAFAEL CHAVEZ.
Consta en actas a los folios, cuatro, cinco, seis y siete ( 4, 5, 6, 7) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de Julio del Presente Año Dos Mil Diez, (14-07-2010) en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos AGELVIS RAFAEL CHAVEZ Y LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos AGELVIS RAFAEL CHAVEZ Y LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) día del mes de Diciembre del Presente Año Dos Mil Diez. Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.- .-------------------------------------------------------EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA ALIDA BARROSO OLLARVES.- --------------------------
En la misma fecha anterior siendo las Diez 11:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 266, en el Legajo respectivo.-