REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5790.-

MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AT y P, C.A.

DEMANDADO: EMPRESA ITALVEN, COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA DEMANDADA: JESUS DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 113.800.-

En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010), se recibió la presente solicitud por distribución y en fecha Veinticinco ](25) del mismo mes y año, se le dio entrada, a la presente solicitud incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL AT y P C.A., Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Marzo de 2008, bajo el N° 27, Tomo 16-A, representada por los abogados BERNARDO VACCARI y FRANCESCO CIVILETTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.902 y 104.142, respectivamente contra la EMPRESA ITALVEN, C.A., por “COBRO DE BOLIVARES” (INTIMACION).
En fecha dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010) el apoderado judicial de la parte actora BERNARDO VACCARI, y el ciudadano CARMELO BAGLIERI, (En su carácter de Administrador de la Empresa demandada, mediante diligencia hemos acordado lo siguiente: “La parte demandada ofrece pagar la cantidad demandada y sus intereses mediante dos (2) pagos. El primero por la cantidad de Bs. 85.712,82 para el día veinte (20) de Diciembre del presente año. El segundo pago será por la cantidad de 104.854,82. La parte actora acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, no teniendo ninguna de las partes nada más que reclamar, por éste, ni por ningún otro concepto……Omisis.
En fecha tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Diez, (2010) se admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.

El Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la Homologación del Convemiento efectuado, solo esta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su Apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL AT y P, C.A., contra EMPRESA ITALVEN, C.A. antes identificado, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación. Así mismo se ordena agregar los documentos consignados.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
..EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,


Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 259.-.