REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N° 5508.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SOLICITANTES: ENDER JOSE MORILLO GONZALEZ y ORMARY ELENA JOSEFINA OCHOA VILLA.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

ELSIDA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 29.922. -

Se recibió la presente solicitud por distribución en fecha siete (7) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) y en fecha Ocho (08) de Julio del mismo año, se le dio entrada. Inició el presente proceso por escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos ENDER JOSE MORILLO GONZALEZ y ORMARY ELENA JOSEFINA OCHOAS VILLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 15.849.127 y V- 17.953.400 respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del mismo año, se dictó sentencia, decretando la separación de cuerpos solicitada
En fecha dos (02) de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010), mediante diligencia los ciudadanos ENDER JOSE MORILLO GONZALEZ y ORMARY ELENA JOSEFINA OCHOAS VILLA, expusieron: “Informamos al tribunal que en el termino previsto hemos reanudado nuestra vida conyugal, razón por la cual pedimos a usted sírvase archivar el expediente.”
El tribunal visto el desistimiento hecho por las partes ordena archivar el mismo, por cuanto no hay nada sobre que decidir.-
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitadas por los ciudadanos ENDER JOSE MORILLO GONZALEZ y ORMARY ELENA JOSEFINA OCHOAS VILLA, ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) día del mes de Diciembre del año Dos.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° 258.-