N°253-10 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE
EN CABIMAS.
EXPEDIENTE: N°. S-153-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: JULIAN GOMEZ YANEZ, JUDITH COROMOTO GOMEZ LUGO, JULIO CESAR GOMEZ LUGO, ELIZABETH DELCARMEN GOMEZ LUGO, ANNY JOSEFINA GOMEZ LUGO, JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO Y JAVIER ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-746.278, V-7.734.837, V-7.734.361, V-7.967.183, V-10.087.652, V-11.452.282 y V-11.888.856 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos: JULIAN GOMEZ YANEZ, JUDITH COROMOTO GOMEZ LUGO, JULIO CESAR GOMEZ LUGO, ELIZABETH DELCARMEN GOMEZ LUGO, ANNY JOSEFINA GOMEZ LUGO, JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO Y JAVIER ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-746.278, V-7.734.837, V-7.734.361, V-7.967.183, V-10.087.652, V-11.452.282 y V-11.888.856 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN ORDOÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.58.038, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia , solicitamos se nos declare a mi persona y a mis hijos, JULIAN GOMEZ YANEZ, JUDITH COROMOTO GOMEZ LUGO, JULIO CESAR GOMEZ LUGO, ELIZABETH DELCARMEN GOMEZ LUGO, ANNY JOSEFINA GOMEZ LUGO, JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO Y JAVIER ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-746.278, V-7.734.837, V-7.734.361, V-7.967.183, V-10.087.652, V-11.452.282 y V-11.888.856 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Cujus CELESTE JOSEFINA LUGO DE GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad numero V-2.369.962, siendo su último domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignó en Actas los siguientes Documentos: 1)- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). 2)-ACTA CERTIFICADA DE MATRIMONIO.- 3).- Fotocopia de las Cedulas de los cónyuges y Copia Simple del Acta de Matrimonio.- 4)- Dos (2) Copias Fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción.- 5)- Fotocopia Certificada de Acta de Nacimiento.- 6)- FOTOCOPIAS DE LAS CEDULAS Y FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJOS: JUDITH COROMOTO GOMEZ LUGO, JULIO CESAR GOMEZ LUGO, ELIZABETH DEL CARMEN GOMEZ LUGO, ANNY JOSEFINA GOMEZ LUGO, JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO Y JAVIER ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-7.734.837, V-7.734.361, V-7.967.183, V-10.087.652, V-11.452.282 y V-11.888.856 respectivamente. Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad Con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los Ciudadanos: JULIAN GOMEZ YANEZ, JUDITH COROMOTO GOMEZ LUGO, JULIO CESAR GOMEZ LUGO, ELIZABETH DEL CARMEN GOMEZ LUGO, ANNY JOSEFINA GOMEZ LUGO, JOSE RAFAEL GOMEZ LUGO Y JAVIER ENRIQUE GOMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números: V-746.278, V-7.734.837, V-7.734.361, V-7.967.183, V-10.087.652, V-11.452.282 y V-11.888.856 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante CELESTE JOSEFINA LUGO DE GOMEZ ASÍ SE DECLARA.- Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión y se expidan las tres (3) copias certificadas de la misma.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (01) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- EL JUEZ
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN) .-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES).-
En la misma fecha siendo la(s) 10:20 am, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 253-10.-