Nro.-252
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5794-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

DEMANDANTE: YANINA PEROZO VILLALOBOS.
DEMANDADO: ZULEIDY DE LA CRUZ BRACHO.


En fecha treinta (30) de Noviembre del presente año Dos Mil Diez (2010) se recibió, mediante el sistema de Distribución, la presente demanda a la cual se le dio entrada en la misma fecha, por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; interpuesta por la Ciudadana YANINA PEROZO VILLALOBOS, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.715.213; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.372 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano OVER ROLANDO GARCIA QUIVAS; titular de la cedula de identidad Nro v-3.381.746; contra la Ciudadana ZULEIDY DE LA CRUZ BRACHO; titular de la cedula de identidad Nro V-13.480.506; con motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observar: “…….. Que el domicilio de la demandada es en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia…….”
La parte actora, Abogada YANINA PEROZO VILLALOBOS, presentaron ante este Juzgado la presente demanda, cuando corresponde a los Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Páez, Mara y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo; ya que el domicilio fue en esa jurisdicción, por lo que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al cualquiera de los JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, PÁEZ, MARA Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los primeros (1) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.- -----------------------

En la misma fecha anterior siendo las diez (10:00), AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.252, en el Legajo respectivo.- La Stria.,