Solicitud Nº 6777
Sentencia: Nº 215 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos ALI ANTONIO ROMERO OCANDO e IVANA HERMINIA LOPEZ FIORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad personales números: V-18.370.387 y V-20.086.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia el primero de los nombrados y en el Municipio Miranda del Estado Zulia la segunda, asistidos por los Abogados TANIA CIOCE MEDINA y SAGRARIO NAVA CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.027 y 96.830; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni tienen bienes que repartir.
Los solicitantes en mención, consignaron copia simple de sus cédulas de identidad.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, se le dio entrada y ordenó numerar la respectiva solicitud; y a los fines de resolver lo que fuere procedente, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en original el Acta de Matrimonio.
En fecha 09 de diciembre de 2010, el ciudadano ALI ANTONIO ROMERO OCANDO asistido por la Abogada TANIA CIOCE MEDINA, consignó la referida Acta de Matrimonio dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.

Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALI ANTONIO ROMERO OCANDO e IVANA HERMINIA LOPEZ FIORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad personales números: V-18.370.387 y V-20.086.121, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia el primero de los nombrados y en el Municipio Miranda del Estado Zulia la segunda. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ VERA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.