Nº Exp. 5932-10.
Sentencia Nº 106.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 15 de octubre de 2010, bajo el número E-5932-10. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos SIMON JOSE NAVARRO y ARELIS DEL ROSARIO CHAVEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.700.502 y V-11.253.805, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.754.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 22 de noviembre de 2010, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos SIMON JOSE NAVARRO y ARELIS DEL ROSARIO CHAVEZ RIVAS,”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha quince (15) de diciembre de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, jurisdicción del Municipio Cabimas, hoy Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora, casa Nro. 14, parroquia Manuel Manrique, frente a la avenida Intercomunal, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de enero de 2.000, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco(5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Ordelis Jesús Navarro Chávez, actualmente mayor de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial; por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos SIMON JOSE NAVARRO y ARELIS DEL ROSARIO CHAVEZ RIVAS. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos SIMON JOSE NAVARRO y ARELIS DEL ROSARIO CHAVEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.700.502 y V-11.253.805, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS GOMEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.754, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día quince (15) de diciembre de 1990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique, jurisdicción del Municipio Cabimas, hoy Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, bajo el Nº 137, del año 1990; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado un (01) hijo que lleva por nombre Ordelis Jesús Navarro Chávez, actualmente mayor de edad, y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA DE CHIN

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.