Nº Exp. 5.915-10
Sentencia Nº 108
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.604.882, domiciliada en la Carretera “J”, Urbanización Los Médanos, Casa S/N de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800, quien manifestó haber contraído matrimonio con el ciudadano GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.628 y domiciliado en el Sector Amparo, Calle Bolívar, Casa S/N, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitando se libre boleta de citación al mencionado ciudadano.
Admitida como fue la misma en 20 de Septiembre de 2010, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo se insto a la parte solicitante a consignar copia simple del escrito de solicitud a los fines de librar recaudos de citación al ciudadano GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES.
Consta de actas al folio siete (07) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio ocho (08) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 11 de Octubre de 2009, en el cual expone: …”Esta Representación Fiscal se abstiene de emitir la opinión respectiva, hasta tanto se logre la comparecencia del cónyuge ciudadano Gabriel José Rondón Torres, a los fines de que exponga lo que bien tenga con relación a la presente solicitud”…
En fecha 15 de Octubre de 2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al ciudadano Gabriel José Rondón Torres, lo cual se hizo.
En fecha 03 de Noviembre de 2010, poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Gabriel José Rondón Torres a la abogada ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.800. En la misma fecha los ciudadanos OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES, asistidos por la abogada Elizabeth Hernández, presentaron escrito mediante el cual ratificaron la solicitud de Divorcio 185-A, solicitando se libre boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se libró en la misma fecha.
Consta de actas al folio dieciocho (18) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio diecinueve (19) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-09-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 22 de Noviembre de 2010, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diecinueve (19), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Consta de las actas procesales que el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES, fue interrumpido el día 17 de Febrero de 2002, situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, tal como lo manifiestan los mismos cónyuges, materializándose con ello la disolución del vínculo matrimonial por el transcurso del lapso establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos OMARIS DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA y GABRIEL JOSÉ RONDÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.882 y V-9.198.628, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.800, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 09 de Marzo de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ VERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA DE CHIN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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