Nº Exp. 5962.10
Sentencia Nº 223.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUAICARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.007, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, representado por sus apoderados judiciales, Abogados JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES y JORGE JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.931.697 y V-9.899.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.024 y 115.119, respectivamente, en contra del ciudadano ENDER RAMÓN HERNÁNDEZ MAVÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-3.638340, con domicilio en la Institución Mirandina ubicada frente a la Plaza Miranda, diagonal a la Alcaldía Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Diciembre de 2010.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda, se evidencia que tanto el demandante como la parte demandada se encuentran domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Ahora bien, establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
42: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”…

Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en los Puertos de Altagracia, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GUAICARA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.007, y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, representado por sus apoderados judiciales, Abogados JAVIER ANTONIO JAIMES JAIMES y JORGE JOSÉ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.931.697 y V-9.899.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 135.024 y 115.119, respectivamente, en contra del ciudadano ENDER RAMÓN HERNÁNDEZ MAVÁRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-3.638340, con domicilio en la Institución Mirandina ubicada frente a la Plaza Miranda, diagonal a la Alcaldía Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia. Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ V.

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.