Nº S-6739
Sentencia Nº 218

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Los ciudadanos CARMEN ADELA GARCÍA de GARCÍA, JUAN GERARDO GARCÍA GARCÍA y MARIEVA DE FATIMA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.635.735, V-12.466.650 y V-18.482.318 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL PARRA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.061, actuando en sus condiciones de madre y hermanos de la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.161.201, ocurre ante este Despacho solicitando se declare la INTERDICCIÓN de la mencionada ciudadana, por encontrarse inhábil para realizar actos propios de la vida civil, debido a Retraso Mental Moderado a Severo y Epilepsia a causa de HIPOXIA PERINATAL POR SUFRIMIENTO FETAL AGUDO, tal como se evidencia de los Informes Médicos expedidos por la Dra. MARISOL CEPEDA, Médico Neurólogo de fecha 10 de Marzo de 2006, y la Dra. EVELIS ALVAREZ, Médico Psiquiatra de fecha 30 de Septiembre de 2010.
Admitida la anterior solicitud por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de 2010, se ordenó abrir el proceso de interdicción y la averiguación sumaria de los hechos y el interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil. Se acordó oficiar al Hospital General de Cabimas, a los fines de que preste su colaboración para que un Médico Neurólogo y un Médico Psiquiatra de esa Galera evaluaran a la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCÍA GARCÍA. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal 36° del Ministerio Público junto con recaudos, sobre ese procedimiento, por lo que se instó a los solicitantes a consignar copia simple de la solicitud y de su auto de admisión.
En fecha 20 de Octubre de 2010, la abogada MARIEVA GARCÍA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.644, actuando con el carácter de co-heredera, consignó las copias simples respectivas a los fines de que se libre la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se oficie al Hospital General de Cabimas, lo cual se hizo en fecha 21 de Octubre de 2010.
Corre inserto al folio veintidós (22), Boleta de Notificación firmada por la ciudadana María Eugenia Medina, en su carácter de Fiscal 36° del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2010, la abogada Marieva García consignó Informe Médico expedido por el Médico Psiquiatra Dr. Nerio Soto, del Hospital General de Cabimas.
Corre inserto al folio veintiocho (28) auto dictado por este Tribunal, mediante el cual la suscrita Juez Temporal, abogada ANNELIESE GONZÁLEZ VERA, se avoca al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra, y se fijó oportunidad a los fines de interrogar a la entredicha y para que sean presentados los testigos señalados por la solicitante.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2010, la abogada Marieva García indicó al Tribunal las cuatros (04) parientes que ha de interrogar este Juzgado en relación a la presente solicitud de Interdicción.
Corre inserto al folio treinta (30) acta levantada por este Tribunal, mediante el cual el mismo interrogó a la entredicha Maricarmen Geraldine García García.
En fecha 06 de Diciembre de 2010, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas REINA MARGARITA SÁNCHEZ MARÍN, EVA ANTONIA GARCÍA TOYO, LEONOR PATRICIA CUMARES DE GARCÍA y ANTNA ROSA DAVALILLO DELGADO, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En la misma fecha, la abogada Marieva García consignó Informe Médico expedido por el Médico Neurólogo Dr. Khalil Aboukheir, del Hospital General de Cabimas.
En fecha 13 de Diciembre de 2010, la abogada Marieva García solicitó al Tribunal se sirva resolver y pronunciarse con relación a la solicitud de Interdicción.
Ahora bien, del interrogatorio efectuado a la entredicha, este Juzgador observó defecto intelectual de la misma y así quedó confirmado con la declaración de los testigos antes mencionados, quienes están contestes en afirmar que la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCÍA GARCÍA, padece retraso mental y no puede valerse por si sóla, aunado a los informes médicos rendidos por los médicos facultativos tratantes en el presente proceso, que concuerdan con la incapacidad mental que posee y/o manifiesta la mencionada entredicha, que la coloca en estado de dependencia; y requiriendo en consecuencia, la asistencia de un tutor, por lo cual es procedente la interdicción de dicho ciudadano. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EN FORMA PROVISIONAL la Interdicción de la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCÍA GARCÍA, ya identificada, designando como TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN ADELA GARCÍA DE GARCÍA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo y para que en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese Boleta. Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación del Tutor Interino designado, a los fines de su registro por ante el Registro Principal de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ VERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría y se libró boleta de Notificación a la ciudadana Carmen Adela García de García.