EXP. N° 5.966-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 216.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió de la U.R.D.D., demanda de NULIDAD DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil ITALVEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscritos sus Estatutos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1.982, anotado bajo el N° 80, Tomo 1-A, representada por su Administrador, ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.143.121, actuando con el carácter de Administrador de la mencionada Empresa, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.660, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DELPROIN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.702.454, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara; y al ciudadano RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ LUJÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.160.009, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2010, se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Analizado como han sido el escrito de demanda y los recaudos presentados por la accionante, este Tribunal observa que la parte actora demanda por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) equivalente a CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.53.846 U.T. ) por nulidad de contrato.
hora bien, por Resolución dictada en fecha 18 de marzo del 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2009-0006, en su artículo 1:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”. b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U:T), equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000, oo) y la accionante estima su demanda en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) esta Juzgadora ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, categoría B declarándose en consecuencia incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por demanda de NULIDAD DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil ITALVEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente inscritos sus Estatutos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 1.982, anotado bajo el N° 80, Tomo 1-A, representada por su Administrador, ciudadano CARMELO BAGLIERI MURIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.143.121, actuando con el carácter de Administrador de la mencionada Empresa, asistido por la Abogada en ejercicio FRANCIA MAIRENYS PALENCIA TERÁN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.660 , en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL DELPROIN, C.A., representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ELEAZAR HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.702.454, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara; y al ciudadano RAMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ LUJÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.160.009, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el presente expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANNELIESE GONZÁLEZ VERA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos e la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por Secretaria.