En la misma fecha de hoy, nueve de diciembre de dos mil diez, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosarios de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JHON JAIRO RAMOS, titular de la cédula de identidad No. V-16.107.745, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO BARRERA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.719, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados en ejercicio NOEMÍ TORRES y RAFAEL VARGAS, quienes están inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.866 y 84.355, respectivamente, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la calle principal del caserío Los Chichies, frente a Tony Gas, en jurisdicción la parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO BARRERA BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.930.719, de este domicilio, en su condición de demandado de autos y según dijo de arrendatario del inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el demandado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Daivy J. Ocando Montiel, quien esta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.539, expuso: “Acepto la obligación por la cual he sido demandado en el expediente N° 7386, en el presente juicio, asimismo ofrezco cancelar la cantidad de Bs. F. 10.300,oo, para cubrir el pago de capital, intereses, costos y costa del presente proceso y honorarios profesionales, los cuales serán cancelado de la siguiente manera la cantidad de Bs. F. 5.300, el día 7 de enero de 2011; y la cantidad de Bs. F. 5.000,oo, el día 7 de febrero de 2011, todo ello en satisfacción del pago de lo demandado. Es todo”. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, ya identificados, expusieron: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes indicados y solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y remita las presentes actuaciones para que el Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expedienta hasta tanta conste el pago total de la obligación. Es todo”.- El Tribunal vista las anteriores exposición se abstiene de ejecutar la presente medida, y ordena remitir el presente despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible, e igualmente se ordena certificar las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora,

El Notificado – Demandado y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.