En la misma fecha de hoy, siete de diciembre de dos mil diez, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, intentado por los ciudadanos CHARLIE RAFAEL GUERRERO MIRANDA y MARISOL JOSEFINA RODRÍGUEZ MOSQUERA, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-14.121.715 y V-14.681.168, respectivamente, en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSÉ PARADA y MARIBEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOSQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.945.099 y V-14.681.162, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar y un local comercial, ubicado en el alineamiento Este de la calle 11, entre Avs. 5 y 7 del barrio Doctor Noriega Trigo de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO GUERRERO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.859, de este domicilio, en su carácter según dijo de ocupante del inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano DAVID LUIS MARTÍNEZ PINZÓN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.550.792, domiciliado y residenciado en la Av. Urb. Las Calinas Av. Principal casa N° 18, de la ciudad de La Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se está constituido, ubicado en el alineamiento Este de la calle 11, entre Avs. 5 y 7 del barrio Doctor Noriega Trigo de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, el cual pertenece a la ciudadana Maribel del Carmen Rodríguez Mosquera, parte codemandada en el presente juicio, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perijá del Estado Zulia, con fecha 16 de febrero de 2007, quedando registrado bajo el N° 34, tomo 2 del protocolo primero, a cuyos fines consigno copia fotostática simple del documento de propiedad en tres (03) folios útiles. Es todo”.- El Tribunal, visto el señalamiento anterior, en primer lugar deja constancia que el inmueble señalado efectivamente lo constituye una vivienda unifamiliar con un local comercial anexo y que es de la ubicación ya referida, y con la asistencia de Perito Avaluador pasa a describir el inmueble ante señalado de la siguiente forma: el mencionado inmueble se encuentra edificado sobre una parcela de terreno ejido, con una superficie aproximada de 655,03 Mts2, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos son: Norte, con 40,40 Mts. y linda con inmueble propiedad que es o fue de Javier Jesús Urdaneta; Sur, con 38,oo Mts. y linda con inmueble propiedad que es o fue de María González; Este, con 16,oo Mts. y linda con el citado inmueble propiedad que es o fue de Javier Jesús Urdaneta; y Oeste, con 17,43 Mts. y linda con la referida calle 11. El referido inmueble tiene un área de construcción de aproximadamente de 157,50 Mts2., edificado con paredes de bloques, pisos de cemento, la casa tiene techo de laminas de acerolit y el local comercial con techo de laminas zinc, consta de porche de plata banda, sala – comedor, cocina, tres dormitorios, una sala sanitaria, y un local anexo, totalmente cercada de bahareque con excepción de su frente que está cercada de bahareque, láminas de zinc y un portón metálico, en regular estado de conservación y mantenimiento. El Tribunal, con la misma asistencia, deja avaluado el inmueble señalado en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,oo). Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. El Tribunal deja constancia que deja en posesión del inmueble al notificado ocupante ciudadano RAFAEL ANTONIO GUERRERO CARABALLO. En este estado presente el Apoderado Actor, ya identificado, expuso: “A los fines de continuar los actos de ejecución, pido al Tribunal se sirva remitir inmediatamente al Tribunal de la Causa. Es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena la remisión del despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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