En la misma fecha de hoy, veintiuno de diciembre de dos mil diez, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 04, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ VERA, titular de la cédula de identidad No.V-12.344.371, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte demandante, ASTOLFO BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N°11.058, en un inmueble donde funciona la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Machiques de Perijá del Estado Zulia (POLIMACHIQUES), ubicada en Corredor vial Virgen del Carmen, al lado del Cuerpo de Bomberos de Machiques, frente a la urbanización Tinaquillo, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Arnoldo Andrés Quintero Morán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.889, en su carácter de Sub-Inspector, Jefe de los Servicios del Departamento Policial donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Adonis Quivera, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal vista las previsiones del Despacho, procede a practicar la medida de secuestro sobre el vehículo señalado en el particular “b” del referido despacho, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA M3X6 MAZDA 3; Color: ROJO; Año: 2006; Serial del Motor: LF-686598; Serial de Carrocería: 9FCBK45L960002592; Placas: VCE-00V. Seguidamente el Tribunal vista la anterior exposición en primer lugar deja constancia que el bien mueble señalado (vehículo), efectivamente se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Marca: MAZDA; Modelo: MAZDA M3X6 MAZDA 3; Color: ROJO; Año: 2006; Serial del Motor: LF-686598; Serial de Carrocería: 9FCBK45L960002592; Placas: VCE-00V; Uso: PARTICULAR. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: parachoques delantero con abolladuras, partido, rayado y suelto de ambos lados, no tiene camisa; capota con picaduras y rayones; faros delanteros rayados; guardafangos delanteros y traseros abollados y rayados; vidrio delantero rayado; puertas rayadas; e igualmente los vidrios; techo de la cabina con pintura deteriorada; parachoques trasero, maletero y micas traseras rayadas; vidrio trasero en regular estado; cauchos lisos; rines en regular estado; tablero color negro en condiciones regulares; tapicería color gris en regular estado; no tiene placas instaladas, una de ellas se encuentra guardada en el maletero; no tiene gato; caucho de repuesto liso; tiene radio reproductor; aire acondicionado deficiente. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 50.000,oo), y hace entrega del mismo al Secuestrario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

El Notificado,

El Perito Avaluador y Secuestrario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda