En la misma fecha de hoy, dos de diciembre de dos mil diez, siendo las once y quince minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MARÍA FRANCISCA ESPULGA MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.256.663, en contra de la ciudadana NITCELY MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.730, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante asistida en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JESSICA YBARRA CABRERA, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.149, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la urbanización Prados de la Villa, Av. 12 casa N° M-238 entrando por la calle 01, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse LEONEL ALBERTO ESPULGA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.686483, de este domicilio, en su carácter de cónyuge de la demandada autos, según dijo. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle Jhon Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “En virtud de un posible acuerdo amistoso solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para lo cual fue exhortado y suspenda la ejecución por el día de hoy, y de ser necesario en diligencia por separado solicitaré nueva oportunidad.- El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la presente medida por el día de hoy, para lo cual se fijará nueva oportunidad en auto por separado, previa solicitud de la parte ejecutante. Siendo las doce y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por ausentarse.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Apoderada Judicial,

El Notificado,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.