En la misma fecha de hoy, dieciséis de diciembre de dos mil diez, siendo las una y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, expediente signado con el número 18.060, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.371, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.719.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, KARINA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ, ya identificada, asistida en este acto por su Apoderada Judicial ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble constituido por una fundo agropecuario denominado Fundo San Carlos, ubicado en el sector La Estrella, carretera vía El Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JESÚS DIONISIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.773.185, de este domicilio, quien manifestó ser encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle John Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal vista las previsiones del Despacho, ordena el agrupamiento del lote de ganado que se encuentra en este fundo, para proceder a inventariarlo. Realizado como ha sido el inventario del ganado vacuno, se deja constancia que el referido lote esta compuesto de la siguiente manera: 40 vacas paridas, 20 vacas escoteras, 40 becerros, 21 mautas hembras, 6 mautos machos, y 01 toro. En total, suma la cantidad de 128 cabezas de ganado vacuno, y con la asistencia del perito avaluador se verificó que los animales, con la lógica excepción de los becerros, están marcados con el hierro señalado en el despacho de comisión, el cual es el siguiente: . Ahora bien, siendo que la orden de embargo recae sobre el cincuenta por ciento de dicho lote de ganado, a señalamiento de la parte ejecutante, se establece que la parte del ganado que será objeto de la presente medida es la siguiente: 20 vacas paridas, 10 vacas escoteras, 20 becerros, 10 mautas hembras y 3 mautos machos. En total, suma la cantidad de 63 cabezas de ganado. Con la misma asistencia del Perito Avaluador se dejan avaluado el lote de ganado (63 cabezas) objeto de la presente medida, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 45.250,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el lote de ganado señalado (63 cabezas), descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 45.250,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Cumplida como ha sido la comisión conferida se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las tres y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado, por estar ausente para el momento de la firma de la presente acta.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Apoderado Judicial,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.