En la misma fecha de hoy, dieciséis de diciembre de dos mil diez, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Secuestro, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 4, expediente signado con el número 18.060, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana KARINA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.344.371, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANDOVAL VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.719.277, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante, KARINA CHIQUINQUIRÁ MARTÍNEZ, ya identificada, asistida en este acto por su Apoderada Judicial ASTOLFO ÁNGEL BERRUETA ORTEGA, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.058, en un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado Fundo San Carlos, ubicado en el sector La Estrella, carretera vía El Tokuko, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JESÚS DIONISIO FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.773.185, de este domicilio, quien manifestó ser encargado del fundo agropecuario donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Secuestratario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en el sector El Triangulo, calle John Kennedy, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal vista las previsiones del Despacho, procede a practicar la medida de secuestro sobre el vehículo señalado en el particular “a” del referido despacho, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIÓN; Tipo ESTACA; Modelo: C-31 CAMIÓN GAS; Modelo Año: 1992; Color: BLANCO; Serial de Motor: TNV357781; Serial de Carrocería C1R3TNV357781; Placas: 112XHU. Seguidamente el Tribunal en primer lugar deja constancia que el bien mueble (vehículo), se encuentra en el lugar donde se está constituido y se constató que el mismo es de las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Clase: CAMIÓN; Tipo ESTACA; Modelo: C-31 CAMIÓN GAS; Modelo Año: 1992; Color: BLANCO; Serial de Motor: TNV357781; Serial de Carrocería C1R3TNV357781; Placas: 112XHU. Dicho vehículo se encuentra en malas condiciones de conservación y mantenimiento, presentando las siguientes especificaciones: mal estado general de latonería y pintura, abolladuras, rayones y picaduras corrosivas en toda la latonería, graves picaduras en el piso interno de la cabina, tapicería en mal estado, cauchos y rines en mal estado, posee jaula en regular estado, funcionamiento mecánico defectuoso, sin encendido automático. Con la misma asistencia el bien señalado queda avaluado en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 15.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado judicialmente el bien mueble (vehículo) anteriormente señalado, descrito y avaluado, y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. Se deja constancia que resta por practicar la medida sobre el vehículo descrito el literal “b” del despacho de comisión. Siendo las cinco y quince minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado, por estar ausente para el momento de la firma de la presente acta.-.
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y su Apoderado Judicial,


El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.