REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado acordado para llevar a efecto éste acto, y siendo las Once y Cuarenta y Cinco (11:45) de la mañana, se constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.167.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 132.826, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado judicial de la institución Financiera BANCO MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL, en el Edificio Los Tribunales, ubicado en la Avenida 8 con calle 12 y 13 de la población y parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo identificado en actas, que una vez retenido por la Policía Municipal del Municipio Colón del estado Zulia y entregado por el oficial Darwin Peña, con placa 057 y el Sub- Inspector José Doria, Placa: 083, con oficio N° DIP-537-10 de fecha 08-12-2010, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción de conformidad con lo ordenado por el tribunal de la causa procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL al Abg. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, ya identificado en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución Financiera BANCO MERCANTIL C. A., BANCO UNIVERSAL, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contesto: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano: Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.078.914, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado prestando el juramento de Ley de la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO?. Y contesto: SI LO JURO. En este estado el PERITO AVALUADOR pasa a describir el vehículo objeto del la presente medida de Secuestro: Un vehículo, Placas: VDB04P, Marca: FORD, Modelo Año: 2008, Modelo Vehículo: EXPLORER UEA8 EXPLORER, Serial Carrocería: 8XDEU73EX88A38798, Serial del Motor: 8 A38798, Tipo: SPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO, sus condiciones generales son: Cauchos traseros desgastados, cauchos delanteros en buenas condiciones, cornetas en funcionamiento, retrovisores laterales derecho e izquierdo y luces en buenas condiciones y funcionando, capot golpeado con pintura desconchada, cruce izquierdo delantero humedecido, forros delanteros de los asientos rotos y el forro del asiento trasero semi-roto, golpe en la puerta trasera izquierda, parachoques trasero desconchado, parachoques delantero desconchado, manchas de pintura negra en el guardafango trasero del lado derecho, dentro de dicho vehiculo se encuentra una (01) Biblia, dos (02) cuadernos, un (01) libro manual del vehiculo, un teléfono celular movistar marca ZTE deteriorado, dos (02) cargadores de teléfono celulares para vehículos, un (01) cargador de corriente, en el vidrio trasero y delantero se observa un letrero que dice Se Vende con los números de teléfonos 0424-7846334 y 0414-0818829, una cobija acolchada bastante usada y recipiente de refrigerante para el radiador de 5 litros, en términos generales la pintura del vehiculo se encuentra en buenas condiciones, un gato para vehiculo, llave cruz y triangulo de seguridad, caucho de repuesto en buenas condiciones. Dicho vehiculo se avalúa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el vehículo UT-Supra identificado en actas, y hace entrega formal del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un Buen Padre de Familia. A todo evento se hace la Desposesión Jurídica del bien secuestrado judicialmente. Siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) del mediodía se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
El Apoderado Judicial de la parte Demandante y Secuestratario Judicial.
El Perito Avaluador.
La demandada: no se encontraba presente al momento de practicarse dicha Medida de Secuestro Judicial
La Secretaria Temporal
ABG. AYANNELLY REYES FERRER.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver original con sus resultas al juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Temporal;
ABG. AYANNELLY REYES FERRER.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio Nro. 6150-148
La Secretaria Temporal;
ABG. AYANNELLY REYES FERRER.-
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