REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2.010
200º y 151°

En el día de hoy, catorce de Diciembre del Año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10:30 de la A. M., se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana MINERLIANA ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.280.597, asistida por la Abg. VIOLETA ADRIANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.672, domiciliadas ambas en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito en esta población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien en lo sucesivo indicará la dirección a los efectos de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre los siguientes conceptos: se ordena retener, A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual que le pueda corresponder al ciudadano RICARDO ELIDES CARDOZO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.552, quien se desempeña como operador de maquinaría pesada al servicio de la empresa PETREX SIDAMERICA SUC. VENEZUELA S. A. B) El treinta por ciento (30%) de las utilidades, vacaciones y bono vacacional que le pueda corresponder anualmente a dicho ciudadano, C) El cien por ciento (100 %) de primas por hijos y juguetes que le puedan corresponder y D) El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral en la empresa antes mencionada. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al Juzgado comitente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2. Este tribunal se constituyó en el Departamento de relaciones laborales de la empresa antes descrita ubicada en la calle Venezuela casa N° 7-77, en la población Casigua El Cubo, notificándole de la presente medida al ciudadano ILDEFONSO A. CHIRINOS E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.884.404, quien manifestó al tribunal ser el asistente de relaciones laborales. Esta Jurisdicción, Administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PROVISONALMENTE los conceptos ut supra identificado según lo ordenado por el tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Zulia, así mismos ordena la remisión del cheque de gerencia a nombre del tribunal antes identificado, es decir, el tribunal mencionado anteriormente Sala N° 2. Siendo las Diez y cincuenta de la mañana, se dio por cerrado el acto, en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente
El Notificado
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE RINCON

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2.010
200º y 151°


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelva, constante de Nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-151.-
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO