REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
En el día de hoy, Catorce de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11:50 de la A. M., se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. Yumar Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.420.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.865, domiciliado en la población de San Carlos de Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Asistente de la parte demandante en la dirección que en lo sucesivo se indicará, a los efectos de practicar MEDIDA INNOMONADA DE PERMANENCIA, de un inmueble, ubicado en el Sector Propatria, Calle Victoria de Casigua El Cubo, casa S/N, jurisdicción de la parroquia Jesús María Semprún, Estado Zulia, la cual comprende un área de ciento treinta y tres con cero cuarenta y cuatro metros cuadrados (133,44mts 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Victoria, SUR: Mejora que es o fue de Mario Villamizar, ESTE: Calle San Felipe, OESTE: Mejora que es o fue de Mario Villamizar, de la ciudadana: YASMIN POVEDA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.862, en el juicio que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, se sigue por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Quien se encuentra presente para la práctica de la presente medida. Esta Jurisdicción, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA de la ciudadana YASMIN POVEDA CARRILLO ya identificada en el inmueble ut-supra identificado, según lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de la Sub-región Sur del Lago. Siendo las 12:30 del mediodía se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado: C. I. 13.420.004, Esta, Innominada, Valen.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Ejecutante y su Asistente,
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE RINCON
En el día de hoy 14 de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo la 1:15 de la P. M., se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. Yumar Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.420.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.865, domiciliado en la Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la dirección que en lo sucesivo se indicará, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que por concepto de sueldo, utilidades y prestaciones sociales percibe el ciudadano: JORGE ENRIQUE BUENDIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.355.555, en su condición de Concejal al servicio del Concejo Municipal de Municipio Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Comitente, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según lo ordenado en el Expediente signado por el mismo con el N° 44.652, para lo cual fue suficientemente Comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta jurisdicción se encuentra constituida en la avenida principal, calle Venezuela en la sede del Concejo Municipal donde funcionan las oficinas administrativas. Y estamos ubicados en la oficina de la administradora, ciudadana GLENYS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.722.626, a quien se le notoficó de la presente misión, quien manifestó ser la Administradora. Esta Jurisdicción, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE todos los conceptos ut supra identificados, los requeridos conceptos deberán ser remitidos al tribunal de la causa en la forma arriba indicada. Al momento de estarse levantando el acta se hizo presente el demandado de autos. Enmendado: sede, levantando, Valen. Siendo las 2:00 P. M. se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la Parte Actora,
a Notificada
Se negó a firmar
El Demandado
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE RINCON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelva, constante de Diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-152.
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
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