REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
En el día de hoy Primero (01) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), el día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, siendo las Nueve de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana ejecutante EMILIA CAROLINA SOTO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.651.857, debidamente asistida en éste acto por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón ubicada en la Población y Parroquia de San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre los siguientes conceptos: Cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado ANDERS ALAIN BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.098.832, quien se desempeña como Fiscal de Comunicación de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia. Primero: Como pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo), mensuales del salario mínimo actual que devengue el demandado en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo), cada una. Segundo: La cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.433, oo), por concepto del (50%) de los gastos de época escolar. Tercero: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), por concepto de pensiones atrasadas, y en caso de terminar su relación laboral por retiro voluntario, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como Fiscal de Comunicación de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, se le deberán retener el 15% de sus prestaciones sociales para garantizar las pensiones futuras del Adolescentes, las cuales serán incrementadas anualmente en la misma proporción que se le incremente el salario y los bonos del obligado; dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Comitente para aperturar una cuenta a nombre del Adolescente de autos y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Población de Santa Bárbara de Zulia al lado del Comando de la Guardia Nacional, en el Expediente signado con el N° 10-3.367, para lo cual fue suficientemente Comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al Ciudadano: JORGE LUIS ZAMBRANO SILVA, quién se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.434.950, quién manifestó al Tribunal que se desempeña como Jefe de Nómina de la Alcaldía del Municipio Colón. Esta Jurisdicción, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado Comitente, ubicado en la Calle 12, con Avenida 8 y 13 de ésta Población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de la Guardia Nacional, Edificio Los Tribunales. Siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (9:45) de la mañana se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Enmendado: La, Bárbara, Tribunal, así, 13, Enmendado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y el Defensor Público Asistente,
El Notificado,
La Secretaria Temporal,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Diciembre de 2.010
200º y 151°
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria Temporal,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelva, constante de Siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-143.
La Secretaria Temporal,
ABG. AYANNELLY REYES FERRER.-
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