En horas de despacho del día hoy martes, 07 de diciembre de 2010, siendo las 12:00.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4822-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ERIKA ARIAS, contra WILLIAM BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.550.088 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Torre Excelsior, ubicada en la calle 78 Dr. Portillo, Edificio en construcción, financiado por el Banco del Tesoro, se procedió a notificar a ANA DUGARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.813.571, con el carácter de APODERADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIAM BRICEÑO como trabajador al servicio de esta Empresa, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIAM BRICEÑO, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Torre Excelsior.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) La cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.100,00) que le correspondan al ciudadano WILLIAM BRICEÑO.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 17833.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA,


4822-10.-