En horas de despacho del día hoy viernes 03 de diciembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4819-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JOLLIS WENIENENIS MAVAREZ BASTIDAS, contra JAVIER JOSÉ BORRERO MATOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.465.284 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PANADERÍA BELLA VISTA, se procedió a notificar a ROBERTO LARICE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.814.811, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JAVIER JOSÉ BORRERO MATOS como obrero al servicio de la PANADERÍA BELLA VISTA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JAVIER JOSÉ BORRERO MATOS, parte demandante, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PANADERÍA BELLA VISTA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, para satisfacer los gastos de manutención del niño ABRAHAM ISRAEL BORRERO MAVAREZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional que perciba el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de prima por hijos que le pueda corresponder al niño ABRAHAM ISRAEL BORRERO MAVAREZ; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal A, B, C y D, deberán ser entregadas a la ciudadana JOLLIS WENIENENIS MAVAREZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.512.363 y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18.539.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4819-10.-
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