En horas de despacho del día hoy viernes, 03 de diciembre de 2010, siendo las 12:00m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4810-10 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARIA ANA PÉREZ GONZÁLEZ, contra ABBEEL ANTONIO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.308.713 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la COOPERATIVA COREVTA R.S., se procedió a notificar a IFRAIN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.748.176, con el carácter de TESORERO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ABBEEL ANTONIO BRACHO como fabricador – aislador “A”de la COOPERATIVA COREVTA R.S., expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ABBEEL ANTONIO BRACHO, parte demandante, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COOPERATIVA COREVTA R.S.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, para satisfacer la pensión de manutención del niño ABBEEL JÚNIOR BRACHO PÉREZ; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para satisfacer las necesidades propias de la época decembrina; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le pueda corresponder al niño de autos en caso de que el ciudadano ABBEEL ANTONIO BRACHO, disfrute de dicho beneficio; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el literal A, B, y C, deberán ser entregadas a la ciudadana MARIA ANA PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.766.133 y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 18.541.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA,
4810-10.-
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